Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas - Edier Alberto Alzate Sanabria


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de la dictadura de Francisco Franco al pueblo vasco después de su victoria en la guerra civil.

      Para ahondar en lo afirmado, producto del régimen antiemocrático establecido por el general Franco en España, que defendía la línea conservadora, católica y anticomunista, se produjeron algunas acciones de dominación en contra de los diferentes grupos culturales que cohabitaban el territorio español en busca de la “unidad nacional”.

      En el contexto del País Vasco y de lo que se denominaría “Euskal Herria”,40 el franquismo pretendió destruir todas las tradiciones culturales representadas en su historia, enseñanzas, lengua y costumbres, por lo que al interior de la sociedad vasca surgieron agrupaciones nacionalistas que propendían por la defensa de sus raíces culturales.

      De este modo, inicia el camino de ETA, que ante el inconformismo con las posturas y la pasividad de otras colectividades representativas como el Partido Nacional Vasco (PNV) decidió usar la violencia, los asesinatos y los ataques con explosivos como una estrategia debilitante contra sus contrincantes.41

      Como consecuencia de lo previo, hacia la década de 1960 se perpetraron sus primeros ataques, teniendo como punto de partida la explosión ocasionada contra un tren que transportaba un grupo considerable de jubilados franquistas. En adelante vinieron un sinnúmero de ataques planeados en contra de dirigentes franquistas, guardias civiles y miembros del régimen, los cuales terminaron en su mayoría con la muerte de sus objetivos militares y con heridos por doquier.

      No obstante, con el transcurrir del tiempo y ante la muerte de Francisco Franco, sus intenciones no cesaron. Aun con el establecimiento de un Estado democrático y la promulgación de una Constitución ampliamente garantista para los ciudadanos, la ETA continuó con sus operaciones terroristas haciendo ataques indiscriminados y masivos en contra de la población civil, los cuerpos de seguridad estatal y los miembros de sus instituciones, demostrando así que su posición era radical y que no pretendía ceder en sus propósitos.

      Con lo referenciado, puede citarse al autor José María Calleja, quien afirmó:

      ETA no era antifranquista porque le gustaran las libertades, no; ETA era, sobre todo antiespañola. No es que fuera demócrata y por eso no le gustaba la dictadura; es que ETA quería ser como Franco: quería instaurar otra dictadura adobaba de nacionalismo etnicista, empanada marxista y cuatro y mitad de revolución castrista.42

      En este sucinto marco que hace alusión al periodo comprendido entre 1958 con el inicio del grupo, hasta el 2011 con la dejación oficial de las armas luego de varios intentos de negociación con el Gobierno y treguas rotas, se suscitaron decenas de ataques con explosivos como los ocurridos en la Plaza de la República Dominicana en Madrid (1986), donde murieron doce guardias civiles y hubo más de cincuenta heridos; en los almacenes de Hipercor en Barcelona (1987), donde murieron veintiún personas y quedaron más de cuarenta heridos; en la casa cuartel de Zaragoza (1987), dejando once muertos; en el cuartel de la Guardia Civil de Vic en Barcelona (1997), donde murieron diez personas, además de los múltiples asesinatos como el de Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en 1973.43

      Este tipo de terrorismo plasmado en la historia reciente de España denota que los actos violentos han sido usados como estrategia de dominación con la intención de independizar al País Vasco mediante atentados que buscaban sembrar el pánico y el terror colectivo. Muestra de ello son las acciones desplegadas por la ETA que para alcanzar el objetivo separatista trazado dejaron cientos de víctimas y daños de gran envergadura para España.

       6. Terrorismo como generador de responsabilidad y aspectos novedosos del terrorismo en la actualidad

      Teniendo en mente el concepto de terrorismo planteado y los distintos escenarios descritos, es esencial postular que “el terror ha sido definido como un instrumento de dominio basado en el empleo de la intimidación o de una amenaza mortal, que produce estremecimiento en las víctimas reales o potenciales”.44

      De esta suerte, a partir del entendimiento del terrorismo como una estrategia de dominio, pueden plantearse un sinnúmero de posibilidades para aplicar los conceptos expuestos a partir de las finalidades de los actores terroristas, que siendo abordados desde la óptica de las ciencias jurídicas implican un conjunto de efectos a los cuales debe presentárseles un modo de regulación y medios efectivos de reparación por los daños ocasionados.

      En este punto se retorna a la razón de ser de la presente investigación al considerar que la relevancia jurídica del terrorismo se soporta en que su concreción es una clara muestra de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y a los bienes constitucionalmente protegidos, constituyéndose en un enemigo del ordenamiento jurídico y del Estado de derecho. Por ello, toda vulneración o afectación que se produzca a estos es susceptible de configurar responsabilidad patrimonial a los actores de las conductas violentas, pudiendo ser individuos miembros de cuerpos armados civiles o agentes estatales. La configuración ocurrirá bajo la teoría clásica que conjuga la materialización de un daño, la conducta u omisión que le dio origen, y el nexo de causalidad entre estos para dar lugar a la obligación de reparar.

      Dentro del conjunto de derechos afectados por los ataques terroristas pueden identificarse el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la honra, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, a la familia, a la seguridad común y a la tranquilidad pública; igualmente, puede resaltarse la afectación que el terrorismo causa a los poderes públicos, a las instituciones y, en definitiva, al orden establecido.

      Bajo esta mirada toma relevancia la tendencia jurídica occidental de la constitucionalización del derecho,45 y, en específico, la del derecho administrativo en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. La relevancia radica en que deben tenerse en cuenta las máximas que determinan la razón de ser del Estado, ya que al estudiar el fenómeno del terrorismo y sus implicaciones es indispensable enfocarse en el cumplimiento de las obligaciones de este en relación con la efectividad de los derechos fundamentales de sus asociados.

      Redondeando en pocas palabras, el terrorismo afecta las garantías mínimas de respeto y convivencia de los individuos, y los presupuestos mínimos sobre los que se basan las sociedades, por ende, es un fenómeno de mucha relevancia al que debe hacérsele frente con inteligencia para desmantelarlo y otorgar la protección debida a sus víctimas reales y potenciales.

      Ahora bien, como se dijo en acápites previos, la lucha antiterrorista se hace más difícil porque en la actualidad el terrorismo tiene unas características más fuertes que lo vuelven de mayor complejidad, entendiendo que su connotación ha crecido considerablemente hasta llegar a un punto de ser transfronterizo y global.

      Quien piense que hoy en día el terrorismo únicamente está en los grupos subversivos o sectarios tiene una lógica parcial del fenómeno.46 Basta con seguir a menudo los medios de comunicación para evidenciar que en diferentes lugares del mundo los grupos que recurren a los actos terroristas como forma de desequilibrio a los sistemas sociales a los que se enfrentan no tienen límites territoriales ni institucionales para llevar a cabo su cometido. En palabras de José Manuel Rodríguez:

      El nuevo terrorismo, el terrorismo del siglo XXI, es diferente. Lo es su morfología y sus objetivos finales. También aspectos de su metodología sofisticada por los avances técnicos y tecnológicos, con medios de destrucción masiva que amenazan con su sola presencia la supervivencia de nuestra especie. Pero sobre todo lo es su significado en nuestra conciencia colectiva a partir del 11 de septiembre y de Al Qaeda. El carácter global y transicional del nuevo terrorismo frente al terrorismo histórico no se encuentra tanto en las intenciones del terrorista, siempre, por definición con vocación de universalidad, sea revolucionario o fascista estricto sensu. Se encuentra en la extensión espacial operativa de su violencia, en su sistematicidad y en su carácter trascendente.47

      En ese contexto, los elementos distintivos del terrorismo actual independientemente de sus motivaciones van encaminados a consolidar un fenómeno a escala global o regional, con campo de acción transnacional, sofisticado, tecnificado, con vocación de universalidad en sus intereses y de gran impacto, que con los grandes avances tecnológicos es hoy un riesgo contra la existencia misma de


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