Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Sandra Serrano

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Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina - Sandra Serrano


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(u órganos convencionales) de la Organización de las Naciones Unidas (onu). Empero, estos informes no se elaboran para todos los países (sino sólo para los que han ratificado las convenciones o tratados en cuestión), ni de manera sistemática año tras año (solamente, en el mejor de los casos, cada dos, cuatro o cinco años, dependiendo del órgano y del país del que se trate).

      Para el caso de América Latina, se tomarían como base los informes especiales elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), incluso las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, estas fuentes tienen las mismas limitantes de cobertura y periodicidad ya mencionadas para el caso de los informes de “observaciones finales” de los órganos de tratados de la onu.

      Por último, se podrían realizar mediciones con base en estándares, codificando reportes y otro tipo de documentos generados por comisiones públicas nacionales de derechos humanos. En este sentido, sería un problema comparar entre países, pues quizá no todos cuenten con comisiones públicas, o tal vez es probable que algunas de éstas sean más activas o críticas que otras.

      Más allá de las fuentes, la clave de los ejercicios de medición, basados en estándares, radica en la definición clara y transparente de las reglas de codificación; es decir, en los criterios para que los codificadores adjudiquen puntos en una escala ordinal a la situación de un país en particular, en un periodo determinado. El problema con algunas iniciativas de medición de este tipo es, precisamente, que esas reglas no siempre son claras ni explícitas. En este sentido, la falta de claridad y transparencia imposibilita la “replicabilidad” del ejercicio de medición, esto es, que cualquier persona confirme o revise el resultado de un ejercicio de codificación de este tipo, acudiendo a las mismas fuentes y aplicando las mismas reglas de codificación (Landman y Häuserman, 2003; Böhning, 2003; Cingranelli y Richards, 1999). La falta de reglas claras de codificación genera serias dudas y afecta la credibilidad de un ejercicio de medición con base en estándares. De aquí que la regla de oro sea la definición clara y transparente de las reglas de codificación. En suma, la asignación de puntos en la escala ordinal no puede ser arbitraria (Watchirs, 2002: 717).

      Finalmente, un factor muy importante para minimizar los efectos de la subjetividad —y aumentar la confiabilidad de ejercicios de medición con base en estándares— es que la codificación la realicen al menos dos personas por separado y que, en caso de discrepancias entre sí, se solucionen con la deliberación y participación de un tercero (en general el investigador al frente del proyecto).

      Distintos investigadores reportan, en este sentido, una coincidencia inicial de entre 74 y 90% en las calificaciones otorgadas por los distintos codificadores de sus proyectos (Cingranelli y Pasquarello, 1985: 546n; Cingranelli y Richards, 1999: 409; Poe et al., 1997: 821-823; Hathaway, 2002: 1971-1972).

      Principales bases de datos generadas mediante la medición con base en estándares

      Una de las bases de datos de indicadores de derechos humanos generada con el método de medición con base en estándares más reconocida es la elaborada por los académicos David Cingranelli y David Richards, mediante el Cingranelli-Richards (ciri) Human Rights Data Project.[4] Codificando los informes anuales de ai y del usds, estos investigadores generaron indicadores (e índices agregados) de los niveles de violación de un buen número de derechos para 191 países, a partir de 1981 (cuadro 1).

Cuadro 1. Indicadores del CIRI Human Rights Data Project
Violación/derechoEscalaÍndice agregadoEscala
Desapariciones0 a 2Derechos de integridad física0 a 8
Asesinatos extrajudiciales0 a 2
Tortura0 a 2
Encarcelamiento político0 a 2
Libertad de asamblea y asociación0 a 2Derechos de “empoderamiento”0 a 14
Libertad de movimiento externo0 a 2
Libertad de movimiento interno0 a 2
Libertad de expresión0 a 2
Libre determinación electoral0 a 2
Libertad religiosa0 a 2
Derechos de los trabajadores0 a 2
Derechos económicos de las mujeres0 a 3
Derechos políticos de las mujeres0 a 3
Derechos sociales de las mujeres0 a 3
Independencia judicial0 a 3
Nota: 0 significa mayores violaciones a los derechos en cuestión; mientras que entre más alto el indicador/índice, mayor respeto de los mismos.Fuente: Elaboración propia, con base en Cingranelli y Richards (2008a).

      Como se observa en el cuadro 1, con base en los indicadores de algunos derechos, Cingranelli y Richards elaboraron dos índices agregados: el de violaciones al derecho a la integridad física (en una escala de 0 a 8, en el que 0 implica mayores violaciones y 8 mayor respeto), que incluye las desapariciones, ejecuciones, encarcelamiento político y la tortura, así como el de violaciones a los derechos de “empoderamiento” (en una escala de 0 a 14, en el que, de nueva cuenta, 0 implica mayores niveles de violación y 14 mayores niveles de respeto), que incluye violaciones al derecho a la libertad de asamblea y asociación, al derecho a la libertad de movimiento externo, al derecho a la libertad de movimiento interno, al derecho a la libertad de expresión, al derecho a la libre determinación electoral, al derecho a la libertad religiosa y a los derechos de los trabajadores (Cingranelli y Richards, 2008a; 2008b).

      En el caso de las violaciones a los derechos a la integridad física, las reglas de codificación asignan puntos dentro de la escala ordinal, recurriendo (en parte) a una especie de suma de eventos. Para calificar la situación relativa a las desapariciones, las ejecuciones, la tortura o el encarcelamiento político en el país x en el año y, los codificadores otorgan un 0 si los informes de ai o el usds identifican cincuenta o más casos de la violación en cuestión; un 1 si se identifican entre 1 y 49 casos, o un 2 si no hay ningún caso registrado.[5] Empero, si los informes revisados no contienen este tipo de información cuantitativa, los codificadores son instruidos a otorgar un 0 si, al referirse a la práctica de la violación de que se trate, los informes utilizan explícitamente los siguientes términos: brutal (“gross”), extendida (“widespread”), sistemática (“systematic”), epidémica (“epidemic”), extensiva (“extensive”), al por mayor (“wholesale”), rutinaria (“routine”) o regular (“regularly”). Se otorgará un 1, por otro lado, si los informes utilizan los términos: numerosas (“numerous”), muchas (“many”) o varias (“various”) y, evidentemente, un 0 si los informes reflejan que no ocurren las violaciones en cuestión (Cingranelli y Richards, 2008b).

      En el caso del resto de las libertades y derechos que incluyen en su base de datos, la calificación no emplea la suma de eventos, sino que se basa en una apreciación de la situación general por parte de los codificadores, siguiendo reglas de codificación más o menos detalladas, por ejemplo, en el caso de la libertad de asamblea y asociación, los evaluadores otorgarán un 0 si los derechos en cuestión son “severamente” restringidos o negados a todos los ciudadanos; un 1 si son “limitados” para todos los ciudadanos o “severamente” restringidos o negados para grupos específicos, y un 2 si las libertades en cuestión no son restringidas y son “disfrutadas” por prácticamente todos los ciudadanos.

      Evidentemente, este ejercicio de calificación implica una apreciación por parte de los codificadores, con base en un análisis del contenido de los informes revisados. Esta apreciación, no obstante, sigue reglas previamente determinadas con cierto nivel de detalle, lo cual reduce de modo considerable los espacios para la subjetividad. Los evaluadores reciben instrucciones minuciosas sobre el tipo de casos en que deben otorgar un 0, un 1 o un 2. Por ejemplo, se especifica que debe otorgarse un 2 al país evaluado si se cumplen los siguientes criterios:

      1) Hay respeto gubernamental a los derechos de asamblea pacífica y asociación para virtualmente todos los ciudadanos. El respeto gubernamental para estos derechos implica que reuniones públicas (incluyendo las de partidos políticos y grupos de oposición) generalmente se celebran sin impedimentos. También se permite que asociaciones profesionales, académicas, sindicales y políticas operen sin interferencia del gobierno, a menos


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