Acción para la conciencia colectiva. Anderson Manuel Vargas Coronel

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Acción para la conciencia colectiva - Anderson Manuel Vargas Coronel


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explicar lo anterior, se presentarán brevemente las condiciones que favorecieron el posicionamiento de los DD. HH. a nivel internacional, lo que, en contraste con el férreo marco jurídico desarrollado en el Gobierno Turbay, derivó en la condena internacional del Estado colombiano por sus políticas que resultaban violatorias de los DD. HH.

      1.2.1. El declive de las competencias desmedidas de las fuerzas de seguridad

      Estimulado por las cada vez más recientes denuncias de la sociedad civil, el interés internacional por conocer lo que estaba sucediendo en Colombia en materia de DD. HH. hacía parte de un proceso más amplio en el que la materia se abría camino en occidente48. De acuerdo con Samuel Moyn, este proceso comenzó a consolidarse cuando el secretario de Estado norteamericano, Henry Kissinger —presionado por el ala izquierda del Partido Demócrata que vio en el escándalo del Watergate la oportunidad para exigir el respeto por los DD. HH. al interior de las fronteras de los EE. UU.—, impulsó la creación de la Oficina de los Derechos Humanos en 1975. Dicha oficina se encargó de monitorear el respeto gubernamental por estos derechos y de canalizar la ayuda económica estadounidense al respecto. Pese a ello, tanto Kissinger como el presidente Ford no prestaron mayor atención a la oficina y solo fue hasta la campaña presidencial de 1976 que los DD. HH. se convirtieron en objeto de debates y que terminaron por definir en ellos el objeto de una moralidad que se expandiría a todos los países del bloque occidental49.

      El triunfo de Jimmy Carter en 1977 marcó el redireccionamiento de la política estadounidense hacia la promoción de los DD. HH., tal como quedó de manifiesto durante su discurso de posesión,

      Porque somos libres, no podemos ser nunca indiferentes al destino de la libertad en cualquier lugar del mundo. Nuestro sentido moral nos dicta una clara preferencia hacia aquellas sociedades que mantienen, como nosotros el respeto por los DDHH de la persona. No buscamos intimidar, pero es evidente que un mundo que otros pueden dominar impunemente sería inhabitable para la decencia y una amenaza para el bienestar de todos los pueblos…50

      Con Jimmy Carter a la cabeza, la intervención norteamericana en sus países aliados se dirigió a la implantación del discurso de los DD. HH. como encíclica de obligatorio cumplimiento, pues de ello dependía la asignación de recursos económicos. En ese sentido, la visita de Rossalyn Carter, primera dama de los EE. UU., a Colombia, en el marco de una gira por América Latina en junio de 1977, es clara muestra del interés norteamericano por alinear a sus países aliados alrededor en su nueva apuesta por estos derechos. Según los medios que cubrieron el acontecimiento, el propósito de la visita de la primera dama atendía al interés: “…por colocarse al lado de los países que defienden los DD. HH. y comparten y promueven los valores democráticos…”, y por supuesto, por cooperar con Colombia para fortalecer el marco de protección de los DD. HH.51.

       Figura 2. Caricatura 1

      Fuente: Citada en Forsythe, David, Derechos Humanos y política mundial (Buenos Aires: Eudeba, 1988) 96.

      El mensaje norteamericano surtió efectos casi que inmediatos en el Gobierno colombiano. Siete días después, el 17 de junio de 1977, ante la Asamblea General de la OEA, Colombia presentó un proyecto modificatorio de los órganos, sistemas y métodos para investigar las violaciones a los DD. HH. En una actitud que los medios consideraron como una clara alusión a los EE. UU., el delegado colombiano declaró durante el acto de presentación: “…la tarea de hacer respetar los DD. HH. no ha sido delegada […] a un estado en particular […] sino a los organismos especiales creados por la autoridad hemisférica”. En esa misma dirección, durante el evento el Gobierno nacional reclamó: “…la ausencia de una efectiva colaboración financiera internacional crea grandes tensiones y un clima político impropio para el necesario respeto y protección de los DD. HH.”52.

      De las declaraciones del Gobierno López se evidencian las tensiones derivadas de la nueva imposición estadounidense a las élites políticas y militares colombianas; lo que advierte que los nuevos requerimientos sobre el respeto a los DD. HH. no fueron de buen recibo en el país. Pese a ello, la imagen internacional del Estado colombiano continuaba siendo promovida por los EE. UU.53, que en 1978 en su informe sobre la situación de DD. HH. en la región, afirmó que Colombia seguía siendo uno de los países latinoamericanos más respetuosos de sus obligaciones internacionales en la materia: “…está claro que la política del Gobierno colombiano es contraria a la práctica de la tortura […] no ha habido informes de trato cruel, inhumano o degradante en Colombia durante 1977”54; afirmación que contrastaba con las frecuentes denuncias contra agentes de Estado comprometidos en la violación a los DD. HH. de los colombianos55.

      El giro en la orientación política de los EE. UU. sobre los países de la región durante el Gobierno Carter, a diferencia de Nixon y Ford, se manifestó en la crítica a las dictaduras del sur, pero manteniendo la actitud cómplice frente a lo que sucedía en países como Colombia, que aparentaban cierta estabilidad democrática y, por tanto, eran incluidos dentro de lo que Carter denominó “el movimiento por los derechos humanos y la democracia”56. Pese al romance diplomático que vivía el Gobierno colombiano con los EE. UU., las denuncias de las organizaciones sociales develaron la distancia entre los discursos garantistas del Estado y sus acciones criminales, a tal punto que la imagen internacional del Estado comenzó a resquebrajarse de manera estrepitosa. Situación que, para ser comprendida, requiere de una reflexión previa sobre el marco jurídico que desembocó en la crisis del modelo represivo en Colombia.

      1.2.2. El Estatuto de Seguridad

      El segundo estado de sitio formulado durante el Gobierno López favoreció el nacimiento del gran hito de la legislación de emergencia en el país, el Decreto 1923 de 1978, mejor conocido como el Estatuto de Seguridad57. Este estatuto emerge cuando el recién posesionado presidente, Julio César Turbay, lejos de pensar en derogar el marco de excepción heredado de López, abrió su Gobierno con la adopción de esta controversial norma. El Estatuto de Seguridad estuvo vigente hasta 1982 y hacía parte de un sistema de medidas que agravaban la situación de los detenidos por móviles políticos, restringiendo sus posibilidades de defensa. Además de confirmar el poder de los militares para el juzgamiento de civiles, amplió las posibilidades de acción de las fuerzas de seguridad, llegando incluso a crear nuevos delitos en virtud de los cuales les estaba permitido proceder al arresto, sin previa orden judicial, de individuos que amenazaran las instituciones. Su establecimiento generó prontas reacciones entre la oposición política. Al respecto el semanario Voz decía:

      …podemos señalar como se dota a la llamada “justicia” militar de más poderes, como se elevan en flecha las penas para la denominada “asociación para delinquir” y para la rebelión y como a quienes se sindique de la simple “perturbación del orden público” podrá sancionárselos con penas de uno a cinco años de prisión. Acciones como la ocupación de predios, a través de los cuales los destechados y los campesinos sin tierra reivindican sus elementales derechos, a la ocupación de vías como es de frecuente ocurrencia en los paros cívicos, quedarían erigidas en delitos acreedores a penas de cárcel de 10 a 15 años, siendo sometidos los detenidos al arbitrio de las fuerzas armadas y de la policía. Todo esto revela el sentido clasista del decreto y justifica nuestra aseveración de que es un estatuto contra el pueblo58.

      El Estatuto reanimó los debates en torno a la pertinencia de la prolongación indefinida de los estados de sitio, pero sobre todo alrededor de sus efectos. Manifestaciones a favor y en contra del Estatuto coparon los titulares de prensa, desde los más radicales defensores de la medida —como Álvaro Gómez Hurtado, que señalaba la necesidad de ir más allá y de fijar como ley los preceptos contenidos en el Estatuto— pasando por la indeterminación de miembros de la Iglesia católica y de los liberales que, aún divididos, dejaban entrever cierto hálito de rechazo —como el manifestado por el representante a la Cámara Luis Villar, quien lo señaló como un “peligroso decreto” que asestaba un duro golpe a las libertades constitucionales—59. Hasta posiciones radicalmente opuestas


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