Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo

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Seguimos siendo culpables - Mélanie Ibáñez Domingo


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      Esta pieza separada contemplaba un primer periodo de treinta días hábiles en el que el juez civil especial esperaba la posible aparición de personas que reclamasen derechos sobre los bienes del inculpado. Mientras, procedía a los citados embargos y medidas precautorias a la par que podía autorizar al encartado a disponer de los frutos de sus bienes o de cantidades para su sustento. Pasados los treinta días hábiles, se procedía a tasar los bienes y remitir la relación resultante, incluyendo las reclamaciones de terceros, a la Jefatura Superior Administrativa. Entonces se ordenaba la venta inmediata de los bienes o de una parte de estos, o bien se aplazaba. Si mediaba alguna tercería, había que esperar a la existencia de sentencia firme sobre esta. La pieza separada se mantenía abierta hasta que se produjera la venta de todos los bienes.

      La mayoría de bienes debían ser subastados: alhajas, metales preciosos, obras de arte, patrimonio inmobiliario, semovientes, negocios, créditos. Únicamente los valores mobiliarios, o el mobiliario y enseres domésticos cuando tuviesen muy poco valor, se vendían directamente. En caso de no conseguir adjudicar los bienes en una primera subasta, se debía realizar una segunda rebajando el precio a un tercio del de tasación. Si también quedaba desierta, la Jefatura Superior Administrativa debía acordar celebrarla en otra región –ya incluida la rebaja–, aplazar la venta o sacarlos a una tercera subasta sin sujeción de ningún tipo.

      LA LARGA SOLUCIÓN A UN PROBLEMA


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