Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo
Читать онлайн книгу.todavía expedientes abiertos, presumiblemente no pocos: pendientes de iniciarse o de finalizar su instrucción, de fallarse o de ejecutarse la sentencia. Por ello, aunque se establecía la supresión de los tribunales especiales, el Ministerio de Justicia debía todavía ampliar el contenido de este decreto para llevarlo a la práctica, y aparecía ya el nombre de un nuevo organismo: la Comisión Liquidadora. A esta correspondía proceder «a la extinción definitiva de esta especial Jurisdicción».
La constitución oficial de esta Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas tuvo lugar dos meses después, cuando se dictaron las normas para aplicar el decreto de 13 de abril.98 Se le conferían las «facultades necesarias» para «resolver los expedientes de Responsabilidades Políticas que se hallasen pendientes […], así como los recursos presentados o que puedan presentarse con arreglo a la Ley». Al final, se trataba de un nuevo organismo especial para liquidar cuanto antes y definitivamente las consecuencias de una ley especial promulgada más de un lustro antes. Ahora sí desaparecía la que había sido la instancia superior de la jurisdicción especial y el organismo creado por la ley de 1939 más duradero: el Tribunal Nacional.
Por su parte, las salas de instancia continuarían funcionando «durante el tiempo indispensable para resolver los asuntos de que viniesen conociendo, debiendo terminar su función durante el año actual». No podían demorarse más allá de 1945. Como venía siendo habitual, tampoco este plazo se cumplió y, en julio de 1946, cuando fueron suprimidas por orden ministerial, se indicaba que «se hallaban conclusos y resueltos la casi totalidad».99 Pero no todos, a pesar de la moratoria de medio año. Así, con el trabajo inconcluso fueron suprimidas las dos salas de instancia y sustituidas por una Sección «encargada de resolver en plazo perentorio, definitivamente, los escasos expedientes aún pendientes de diligencias posteriores a 31 de diciembre último».
Parecía quererse avanzar cada vez más deprisa y el plazo se fijaba ahora en «no superior al de tres meses». Según el artículo segundo de esta orden, cuando no se pudiese tener «una indudable convicción acerca de la responsabilidad del encartado, deberá aplicarse en la resolución que haya de dictarse el criterio más favorable a este». Aunque sin ningún tipo de amnistía ni perdón; lo que primaba era la rapidez por terminar y no nuevas condenas. El objetivo había ido virando con el paso de los años hasta situarse en esta segunda dirección, pero no por un cambio de orientación de los presupuestos: el objetivo de castigar a los considerados principales responsables podía darse por cumplido y, por ello, se podía continuar con la solución del problema generado.
La actividad prosiguió y se fue enfocando fundamentalmente hacia la ejecución de las sentencias y el final de las Responsabilidades Políticas.100 En los siguientes años, los boletines oficiales continuaron publicando un goteo espaciado de anuncios. Los sobreseimientos provisionales acordados por la Comisión Liquidadora se publicaron en la provincia de Valencia, como se verá en capítulos siguientes, uno y dos años después de haberse producido la resolución. Paralelamente, pero sobre todo a posteriori, ya en plena década de los cincuenta, fueron concediéndose indultos personales como forma de resolver las ejecuciones pendientes.101 Sin embargo, la extinción definitiva de las Responsabilidades Políticas y, por ende, el indulto general para las sanciones pendientes de cumplimiento no fue decretada hasta el 10 de noviembre de 1966.102 Se declaraba como medida de gracia dos décadas después de la supresión de esta jurisdicción especial y un cuarto de siglo después de la propia Ley de Responsabilidades Políticas.
1 Severiano Delgado, María Luz de Prado y Santiago M. López: «La Guerra Civil en Castilla y León: ensayo general para la dictadura franquista», Pasado y Memoria 8, 2009, pp. 126-128. Sobre la suscripción nacional, véase María Luz de Prado: «La retaguardia salmantina al comienzo de la Guerra Civil: apoyos sociales y económicos a los sublevados», Salamanca: Revista de Estudios 40, 1997, pp. 456-460.
2 Véase, por ejemplo, el caso de Córdoba en Antonio Barragán: Control social y responsabilidades políticas: Córdoba (1936-1945), Córdoba, El Páramo, 2009, pp. 17-118. Las multas podían sancionar una enorme variedad de conductas. Julio Prada las clasifica en once (Julio Prada: Marcharon con todo: la represión económica en Galicia durante el primer franquismo, Madrid, Biblioteca Nueva, 2016, pp. 51 y ss).
3 Barragán: Control social y Responsabilidades Políticas, op. cit., p. 18; Delgado et al.: «La Guerra Civil en Castilla y León», op. cit., p. 126.
4 Estos episodios no han quedado documentados y normalmente solo pueden conocerse a través de los testimonios orales (Francisco Moreno: «La represión en la posguerra», en Santos Juliá (coord.): Víctimas de la Guerra Civil, Madrid, Temas de Hoy, 1999, pp. 343345). Algunos de estos episodios de rapiña en Francisco Moreno: La victoria sangrienta (1939-1945), Madrid, Alpuerto, 2014, pp. 102-109. La designación como represión económica «arbitraria» o «extraoficial» se encuentra en las dos obras citadas. También numerosos ejemplos de confiscaciones «espontáneas» en Pedro Feria: La represión económica en Huelva durante la Guerra Civil y la Posguerra. Saqueos, confiscaciones y actuación del Tribunal de Responsabilidades Políticas (1936-1945), Huelva, Diputación de Huelva, 2016, pp. 117-148.
5 Ángela Cenarro: «Muerte y subordinación en la España franquista: el imperio de la violencia como base del “Nuevo Estado”», Historia Social 30, 1998, p. 15; Ángela Cenarro: «Matar, vigilar y delatar: la quiebra de la sociedad civil durante la guerra y la posguerra en España (1936-1948)», Historia Social 44, 2002, pp. 73-74.
6 Apenas existen estudios específicos en esta línea. Puede destacarse María Concepción Álvarez: «Las víctimas ocultas del expolio. Las mujeres ante la represión económica durante el primer franquismo», Historia del Presente 30, 2017, pp. 35-47.
7 Decreto número 108, Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, 16 de septiembre de 1936, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea.
8 Barragán: Control social y Responsabilidades Políticas, op. cit., p. 128.
9 Manuel Álvaro: «Por ministerio de la Ley y voluntad del Caudillo». La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945), Madrid, CEPC, 2006, p. 65.
10 Ibíd., p. 65.
11 Una descripción de un procedimiento de incautación de bienes en Estefanía Langarita, Nacho Moreno e Irene Murillo: «Las víctimas de la represión económica en Aragón», en Julián Casanova y Ángela Cenarro (eds.): Pagar las culpas. La represión económica en Aragón (1936-1945), Barcelona, Crítica, 2014, pp. 46-49.
12 Sobre el proceso de