La transición española. Eduardo Valencia Hernán
Читать онлайн книгу.Crexells Playa
(*) Representantes de la clase trabajadora que elaboraron un documento indicando las pautas e interrelación entre el movimiento obrero y la Asamblea.
El 7 de noviembre, se distribuyó una declaración de los 113 detenidos con adhesiones de otros presos políticos en Barcelona, dirigida a la Asamblea con ocasión del II aniversario de su constitución y, a través de ella, a todo el pueblo. El mensaje coincidió con otra declaración de la CCFPC en los mismos términos. En ella, los detenidos expusieron que su acusación fue la de pertenecer a la CPAC en la creencia de que encarcelándolos podrían retrasar la lucha del pueblo por la libertad y la derrota de la dictadura, afirmando que la Asamblea no podía estar en la prisión porque estaba en la calle. De nuevo, se comprometieron en los cuatro puntos programáticos que estuvieron presentes en numerosas luchas unitarias dando coherencia y sentido político convergente. Finalmente reafirmaron el espíritu solidario tanto en la calle como en la prisión contra la dictadura370.
En otros tiempos, una detención masiva de estas características hubiera desarticulado la organización; sin embargo, esto no ocurrió así, ya que estas detenciones dieron una cobertura de imagen y presencia en la vida política nacional e internacional como antes se había conocido, manteniendo su actividad, eso sí, algo mermada, pues casi la totalidad de la dirección estaba encarcelada. No obstante, el funcionamiento de las organizaciones comarcales y locales siguió a pleno rendimiento. Eran otros tiempos donde, cada vez más, la oposición antifranquista tenía una fuerza y, sobre todo, una influencia social que no habían tenido en el pasado.
Según testimonios de Francesc Frutos y Raimon Obiols, en la cárcel recibieron generosas cantidades de comida del exterior, y envíos de cajas de puros habanos, Cohibas y Montecristo, desde el consulado cubano371.
En esos días, la comisión de la Asamblea Permanente de Intelectuales hizo una declaración en la misma línea, denunciando los actos represivos y solidarizándose con el movimiento popular y la expresión unitaria que era la Asamblea372.
El arzobispo de Barcelona recibió el 10 de noviembre a familiares de los detenidos y cinco días después se distribuyó una carta pastoral del obispo de Urgell, Joan Martí Alanís, con la adhesión del propio cardenal Jubany en favor de los detenidos donde se pedía para España una ordenación jurídica que facilitase más el derecho de reunión y de asociación. Un derecho natural del hombre reconocido en la encíclica Pacem in Terris. El 14 de noviembre, el Corriere della Sera titulaba en portada, «El arzobispo de Barcelona se alinea contra Franco», y tres días después la CCFPC envió una carta al cardenal animándolo por su pronunciamiento «adecuado» en la petición del derecho de reunión y asociación373. También se adhirieron a la homilía los abades y superiores de las órdenes religiosas de los capuchinos, carmelitas, claretianos, escolapios, hermanos de las escuelas cristianas, franciscanos, jesuitas, paules, salesianos y el prepósito del Oratori de Barcelona. En resumen, según fuentes de la Asamblea, fueron 304 los eclesiásticos catalanes374 que firmaron la declaración pastoral, aunque según diversas fuentes fueron entre 180 y doscientos, comprometiéndose a:
«Proseguir y continuar en la acción de solidaridad ya vivida en muchos casos, que ha tenido por actores parroquias, asociaciones, colegios, movimientos, zonas pastorales, etc., cuando y en la medida que los acontecimientos han puesto en juego la urgencia de una intervención a favor de la justicia y de la libertad conculcadas por la legislación vigente….A abrir las puertas de las iglesias y de los locales eclesiásticos, en tanto que dependen de nosotros, a todas las iniciativas que vayan de acuerdo con los derechos humanos. Aquello que ahora aparece como un privilegio concordatario, al servicio exclusivo de nuestra institución y de nuestra vida eclesiástica, no es nada más en verdad que un servicio real hecho a los que, en determinadas circunstancias, no encuentran otro camino para ejercer o notificar sus derechos humanos. En realidad, el Concordato es el único instrumento jurídico que hace posibles ámbitos legales de libertad de cara al ejercicio de determinados derechos humanos fundamentales: de reunión, asociación y de expresión.»375
Estos párrafos fueron extraídos del apartado «Compromisos» dentro de la declaración pastoral de la Asamblea de Eclesiásticos Catalanes celebrada el 8 de noviembre de 1973 con motivo de la detención de los 113. La declaración hace referencia a los derechos humanos conculcados en el ordenamiento legal del país, en la complicidad y responsabilidad como miembros de la Iglesia, de la solidaridad y de la motivación evangélica de esta actitud. Los motivos se justifican en base a la conversión necesaria como comunidad pecadora ante Dios y el pueblo, de ser consecuente con el pueblo mediante la encíclica Pacem in Terris (N.º 18, 19, 21-22, 47, 58-59), el Concilio Vaticano II Gaudium et spes N.º 73-76; encíclica Populorum Progressio N.º 5, 6, 21, 44, 79-80, 83, 86, y las conclusiones de la asamblea conjunta de obispos y sacerdotes, ponencia 1, II, 10, IV, 47, 52. Ponencia II N.º 35-36. Ponencia IV, 2ª y La Iglesia y la Comunidad Política del episcopado español. Las señales de amor que la Iglesia ha de dar para ser fiel a Jesucristo. Pero eso no puede negarse en nombre