Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia. Cecilia Barraza Morelle

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Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia - Cecilia Barraza Morelle


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la opinión pública y en actitudes sociales” (rae, 2017). Si bien el concepto es nuevo, se utilizó por primera vez en el 2010 en lengua inglesa post truth5 y en el 2016 cobró mayor difusión y análisis con los resultados del Brexit y de la campaña presidencial de Estados Unidos que dio el triunfo de Trump (Muñoz, 2016, p. 2). A través de la historia, se ha recurrido a la distorsión de la realidad como estrategia política. Ejemplos históricos hay muchos en el siglo pasado, aunque tal vez los más evidentes fueron los usados por regímenes autoritarios a través de propaganda política como el nazismo, estalinismo y los usados por las dictaduras del Cono Sur en América Latina.

      No obstante, la posverdad cobra una mayor relevancia en este siglo, particularmente porque se hace posible a través de las noticias falsas (fake news) que circulan a través de diversos medios de comunicación (incluyendo prensa escrita, televisión, radio), pero mayoritariamente a través de las redes sociales difundiendo información engañosa o contribuyendo a la desinformación de un hecho objetivo (Cortés e Isaza, 2017, p. 5). En otras palabras, la posverdad es utilizada por los políticos para desacreditar a sus detractores y se materializa en noticias falsas que circulan por medios de comunicación generando en el menor de los casos desinformación y, en casos graves, engaño a la opinión pública.

      Los elementos que hacen posible hoy en día la proliferación de estas noticias falsas se explican asociados a que los hechos objetivos que ocurren y nos afectan tienen en las personas menos influencia que las creencias personales. La interpretación que las personas hacen de la realidad o la lectura de los hechos depende de las emociones y sentimientos de quien recibe la noticia. Desde esa lógica, hoy en día los políticos relativizan la verdad y construyen sus discursos apelando a lo que quieren escuchar sus seguidores a partir de los sentimientos, creencias y valores que representan, en un contexto en el cual las instituciones en general, incluidos los medios de comunicación, son débiles y carecen de niveles de credibilidad que permitan hacer valer el hecho objetivo sobre la interpretación subjetiva que realizará del receptor de la noticia (Muñoz, 2016, p. 14).

      El principal canal de comunicación que hace posible la proliferación de noticas falsas lo construyen las redes sociales, particularmente Twitter y Facebook. Esto, porque permiten que con mayor frecuencia puedan publicarse noticias falsas al existir menos controles que los que se dan en los medios de comunicación tradicional es, en los cuales la ética periodística obliga a la verificación de la información. Además, las redes sociales pueden realizar una selección de información según las gustos y preferencias del lector, ya que pueden filtrar la información por medio de algoritmos. Esto contribuye a que la información a la que tiene acceso una persona se repita. Actualmente, se hace referencia a una cámara de eco, del vocablo inglés echo chamber, para referirse metafóricamente a que la información que se maneja a través de las redes sociales repite lo que se quiere ver y analizar y, sobre todo, lo que se quiere creer, mientras que otros modos de pensar o visiones diferentes son minoritariamente representadas en el círculo mediático de las redes sociales en que una persona se mueve (El País, 2017).

      Colombia no ha sido ajeno a la utilización de políticas de posverdad ni de noticias falsas, estas cobraron relevancia durante la campaña que terminó con el triunfo del No en el plebiscito de octubre de 2016 sobre el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las farc-ep. Durante la campaña se difundieron “a través de WhatsApp contenidos falsos, imprecisos y descontextualizados sobre los acuerdos, orientados a capturar el voto en contra de los acuerdos. Como lo reconoció uno de los líderes del movimiento del no, el objetivo era generar rabia e indignación” (Cortés e Isaza, 2017, p. 9). Y fue justamente la incorporación de la temática de género en los Acuerdos de Paz uno de los puntos que se utilizó para capturar el voto del No, apelando a las creencias y sentimientos que la mayoría de la sociedad colombiana mantiene basándose en una cultura impuesta por la masculinidad hegemónica altamente religiosa.

      Los antecedentes: las cartillas del Ministerio de Educación

      El lenguaje les da vida a los hechos sociales, enuncia y refleja las estructuras sociales a la vez que da cuenta de los conflictos y luchas sociales haciendo eco de los “modos de actuar, de pensar y de sentir” de la sociedad. Oraciones como “los niños y niñas podrán decidir ser hombres o mujeres”, “a mis hijos los educo yo”, “se va a fomentar la homosexualidad en los colegios” y “la ministra quiere que todos sean como ella” fueron solo algunas de las que circularon a raíz del debate que se inició en Colombia en julio de 2016 a partir del momento en que una diputada de la Asamblea de Santander, Ángela Hernández, afirmó, el 25 de julio del 2016, que el Ministerio de Educación estaba imponiendo en los colegios una guía en la cual se debían “tener en cuenta, en sus manuales de convivencia, condiciones, costumbres y actitudes de la comunidad lgbti (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales)” (El Tiempo, 14 de agosto de 2016). Para la diputada y sus seguidores, esto se interpretaba como que el Ministerio de Educación “está propiciando una colonización homosexual” en los centros educativos (El tiempo, 14 de agosto de 2016).

      Desde ese momento, se convocaron a diferentes marchas en el país para exigir no solo el retiro de las cartillas, sino también la renuncia de la ministra. La diputada convocó a la marcha en los siguientes términos: “En defensa de la familia y en rechazo a la ideología de género que el Ministerio busca imponer en los colegios” (El tiempo, 14 de agosto de 2016). Las redes sociales generaron todo tipo de mensajes a favor o en contra de los “supuestos” contenidos de la cartilla y sobre la movilización.

      Cuarto.- ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se adopten las siguientes medidas: i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia. (Corte Constitucional, T-478 de 2015)

      Vale la pena aclarar que el Manual de Preguntas Orientadoras que circulaba no era más que un cuestionario que permitía que los colegios pudieran identificar aspectos que se podrían incluir en la revisión y actualización de los manuales de convivencia, conformado por 34 preguntas en temáticas como enfoque de derechos humanos; enfoque de género; convivencia y paz; participación y responsabilidad democrática; pluralidad, identidad y valoración de las diferencias y convivencia escolar.

      Las preguntas que generaron la polémica fueron las que hacían parte del bloque de diversidad y pluralidad del Manual de Preguntas Orientadoras. Este bloque estaba compuesto por 8 preguntas (de la 11 a la 18), dichas preguntas eran:

      11. ¿Su manual de convivencia establece tratos diferenciales o roles distintos entre niñas y niños? (roles y estereotipos de género); 12. ¿Hay expresiones que descalifican o condenan la orientación sexual, identidad de género, etnia, credo, discapacidad?; 13. ¿En el manual de convivencia se considera como falta disciplinaria las identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas (lgtbi)?; 14. ¿Contiene normas específicas


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