Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia. Cecilia Barraza Morelle

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como propósito la equidad de género y como principios la igualdad y enfoque de género. Allí se mencionaba que los sistemas de información deberían ser desagregados por variable sexo/género, y tomar en cuenta las necesidades “diferenciadas en razón del género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género diversa” (P. 18).

      El primer Acuerdo Final aplicaba el enfoque de género para superar desigualdades históricas que afectan a las mujeres y las diversidades sexuales, nada diferente de lo que se ha venido presentando en las políticas públicas en los últimos años en Colombia y en el mundo. Otros documentos de políticas públicas nacionales como locales incorporaban estos enfoques como, por ejemplo, el conpes 161 de 2013, el conpes 3784 de 2013. La propia Ley de Víctimas 1448, en su artículo 13, se refiere al enfoque diferencial de derechos:

      El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. (Ley 1448, 2013, art. 13)

      En el primer Acuerdo Final, en 73 de sus 297 páginas se menciona la palabra género, un hecho valorado positivamente por amplios sectores defensores de derechos humanos y reconocido por la comunidad internacional, no por la cantidad de veces que se señalaba, sino por la importancia que tenía reconocer que el conflicto armado afectó de manera diferencial a las personas según su género; porque asumía la discriminación de género como un asunto estructural de la sociedad en aspectos como la política, la violencia de género, la protección y la distribución de bienes y servicios, y tomaba medidas para evitar la estigmatización en razón de la orientación sexual y de género. Se usaban conceptos como equidad de género, enfoque diferencial de género, violencia de género, transversalidad del enfoque de género, perspectiva de género, diversidad de género, igualdad de género. Todos estos conceptos responden a orientaciones y lineamientos teóricos que han sido objetivamente desarrollados por los estudios de género y de derechos humanos, pueden responder a vertientes de pensamiento diferentes como el de equidad de género y el de igualdad de género, pero todos hacen parte del lenguaje común de las ciencias sociales de hoy en día y apuntaban a garantizar derechos e incorporar al desarrollo a las mujeres y a otros grupos victimizados en el conflicto armado. En otras palabras, buscaban el reconocimiento como sujeto político de grupos tradicionalmente discriminados.

      ¿Qué es, entonces, lo que se utilizó para causar tergiversación? Parece ser que fue lo que no estaba en el primer Acuerdo Final. Se hizo una interpretación de lo que podría significar el Acuerdo y se utilizaron los mismos argumentos de la campaña contra las cartillas del Ministerio de Educación. Así, se presentó que el Acuerdo ponía en riesgo a la familia —el Acuerdo no hacía referencia a ese tema—, incluso se dijo que a través del Acuerdo se buscaba la disolución de la familia, además de no reconocer a los creyentes y promover la homosexualidad. En otras palabras, el Acuerdo promovía la “ideología de género”.

       La campaña del No al Acuerdo de Paz y la descalificación del género

      Las manifestaciones en contra de las cartillas del Ministerio de Educación sucedieron con menos de dos meses de anterioridad al plebiscito del 2 de octubre de 2016, y habían mostrado la fuerza de la movilización social en contra del Gobierno argumentando el rechazo a la ideología de género. En ese contexto, los opositores al Acuerdo tenían un caudal electoral si recogían esas demandas sociales, apelando nuevamente a la familia tradicional y rechazando la homosexualidad.

      Los ataques a la categoría social de género, bajo el nombre de ideología de género, no son nuevos. Al respecto, se han presentado diferentes debates a partir de la última década del siglo pasado y dicha categoría ha sido utilizada por sectores religiosos, inicialmente por el Vaticano, y apropiada en Occidente por otros sectores cristianos y conservadores, constituyéndose en un elemento que se opone al reconocimiento de derechos de mujeres y minorías sexuales no hegemónicas y polarizando a las sociedades (Barraza, 2018, p. 2).

      Quienes se refieren al género bajo la expresión ideología de género, no están haciendo énfasis en la definición tradicional de una ideología, definida por la rae como “conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político” (rae, 2018). Por el contrario, lo que buscan establecer es que el género es una “creencia falsa”, ya que niegan que el sistema sexo/género sea socialmente construido y, por tanto, modificable, dado que afirman que es natural, una creación de Dios y, por ende, inmodificable (Lemaitre, 2016, p. 1).

      Bajo ese argumento se defiende a la familia tradicional como base del orden social imperante y cualquier reconocimiento de conductas que no responden a las heteronormativas ponen el sistema en peligro. Por ello, durante la campaña del plebiscito del Acuerdo de Paz, la principal noticia falsa que circuló con respecto a esta temática fue que con la refrendación de los Acuerdos se buscaba modificar la definición de familia que contiene la Constitución Política colombiana. Así lo señaló, el ya exprocurador Ordóñez, uno de los líderes de la campaña del No, al afirmar que “los Acuerdos de Paz de La Habana contenían de forma ‘camuflada’ la ideología de género y podrían poner en peligro la estructura tradicional de la familia” (W Radio, 13 de octubre de 2016).

      Nuevamente, la diputada Hernández, en este contexto de campaña, señaló:

      No hay derecho que un asunto tan importante como la terminación del conflicto lo mezclen con la ideología de género. En esas condiciones, y aún queriendo la paz para mi país, yo me siento moralmente impedida para votar por el Sí. (Semana, 9 de septiembre de 2016)

      También la aún procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en esa época decía, al referirse al documento del Acuerdo, que la “ideología de género podría estar encriptada en el Acuerdo Final; no se advierte fácilmente, pero puede desvelarse”. Además, recordaba que la palabra género se utilizaba 144 veces en el texto del Acuerdo, la revista Semana agrega, citando a la Procuradora, “la expresión enfoque de género en el Acuerdo de Paz tiene dos pretensiones. Por un lado, reivindicar los derechos de las mujeres” y, por el otro, señala la procuradora, promover “el reconocimiento de la población lgtbi como artífice y beneficiaria de políticas públicas”. Y continúa agregando que esto último modificaría “instituciones tan esenciales para la sociedad como el matrimonio, la familia, la adopción, el estado civil” (Semana, 9 de septiembre de 2016).

      Es interesante observar la ambigüedad del mensaje desde la lógica de derechos humanos, dado que se separa el uso del enfoque si es para mujeres o para población lgbti y cuestiona que haya políticas públicas para este último grupo, no como víctimas del conflicto, sino que se pueda abrir la puerta para otros derechos, que además están en Colombia parcialmente reconocidos.

      Se utilizan los argumentos de que el enfoque de género en los Acuerdos busca “minimizar las creencias morales y religiosas”, puesto que no contiene “ninguna referencia a Dios ni a las creencias” (Semana, 9 de septiembre de 2016). Así, la procuradora se pregunta: “¿La paz


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