Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Sandra Serrano

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Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina - Sandra Serrano


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para medir la cantidad y calidad de la vivienda son ordinales o métricas (hacinamiento), se pueden cortar en dos: la parte que está por debajo del umbral (que identifica a los carentes) y la que empieza en el umbral (la parte superior de la variable) donde se ubican los no carentes.

      Para medir el acceso a la alimentación, se emplea la escala mexicana de inseguridad alimentaria. Ésta divide a los hogares del país en los que tienen menores de dieciocho años y aquellos cuyos miembros tienen dieciocho o más años. Para estos últimos, se identifican los hogares en los que algún adulto, por falta de dinero o recursos, al menos: no tuvo una alimentación variada; dejó de desayunar, comer o cenar; comió menos que lo que debería comer; se quedaron sin comida; sintió hambre, pero no comió; o hizo una sola comida o dejó de comer durante todo el día.

      En el caso de los hogares en que hay menores, se identifican los hogares en que, por falta de dinero o recursos, tanto las personas mayores como las menores no tuvieron una alimentación variada; comieron menos de lo necesario, se les disminuyeron las cantidades servidas de comida; sintieron hambre, pero no comieron; o hicieron una sola comida o dejaron de comer durante todo el día. A los miembros de los hogares formados únicamente por adultos, se les formularon seis preguntas sobre sus percepciones y experiencias de hambre durante los últimos tres meses, y otras seis a los grupos domésticos que tienen menores de dieciocho años. Las respuestas permiten formar un índice sumatorio que da origen a cuatro grados de inseguridad alimentaria (Coneval, 2010: 110-112):

      •Severo: los hogares formados sólo por adultos que contestan afirmativamente cinco de las seis preguntas; los hogares con menores de edad que responden afirmativamente a ocho de las doce preguntas de la escala.

      •Moderado: los hogares sólo con adultos que responden afirmativamente tres a cuatro preguntas de la escala. Para los hogares con menores de dieciocho años, se consideran aquellos que contestan afirmativamente de cuatro a siete preguntas de la escala.

      •Leve: los hogares conformados sólo por mayores de dieciocho años que contestan afirmativamente de una a dos preguntas de la escala. En el caso de los menores de edad, se consideran aquellos que contestan afirmativamente de una a tres preguntas de la escala.

      •Seguridad alimentaria: los hogares constituidos sólo por adultos y los hogares con menores de edad que no responden de manera afirmativa a ninguna de las preguntas de la escala (Coneval, 2010: 112-113).

      Si las personas presentan inseguridad alimentaria severa o moderada, entonces se califican como carentes en el acceso a la alimentación.

      Antes de continuar la exposición, remarcaremos que la estrategia de medición en el ámbito de los derechos no da cuenta cabal de éstos. De partida, la definición de “variables” en el artículo 36 de la lgds reduce el dominio del derecho. Además, la estrategia que se siguió, privilegió los procedimientos de medición que garantizan que los resultados en los municipios y estados sean coherentes, a pesar de calcularse con fuentes distintas. Con el propósito de aproximarse a una medición más acabada de los derechos, el Coneval realiza o realizará estudios complementarios en mayor profundidad en los derechos considerados en la medición de la pobreza, incluida la cohesión social, asimismo, en su agenda de investigación está previsto encarar las complejidades de la incorporación a la medición de la pobreza de los derechos sociales aún no incluidos: trabajo, no discriminación y medio ambiente.

      Sobre la base de las definiciones expuestas en el ámbito de los derechos, se puede calificar si la persona i presenta o no la carencia j, donde j=1, 2, 3, 4, 5, 6. Ahora bien, hay que establecer en qué condiciones cada individuo es carente o no. Para aplicar esta calificación en cada caso, se recurre a que los derechos son indivisibles e indisolubles, de modo que basta con que presente por lo menos una carencia, en cualesquiera de éstos, para ser clasificado como privado del ejercicio del derecho. De acuerdo con estos principios, la persona i será calificada como carente si presenta por lo menos una carencia en las dimensiones consideradas en el ámbito de los derechos.

      En síntesis, el cumplimiento de cada derecho es dicotómico, se goza o no del derecho; y no hay jerarquía entre ellos, es decir, no hay un derecho superior a otro y sólo se es no carente cuando se satisfacen todos. La primera de estas propiedades permite asignar a la carencia j de la persona i el valor 1 (Cij = 1) y en caso contrario el valor 0 (Cij = 0). Como no hay jerarquía entre los derechos, no cabe la posibilidad de asignarles ponderaciones distintas, por lo que se agregan por simple suma. La suma de las carencias (Ci,j) de la persona i, es decir, su número de carencias, es su índice de privación,

      En esta ecuación, d simboliza el número de dimensiones consideradas, que es igual a 6. Toda persona i será considerada carente si su índice de privación es mayor o igual que 1.

      La definición del Coneval establece que una persona es pobre si es carente tanto en el espacio del bienestar como en el espacio de los derechos (Coneval, 2010: 38). En términos gráficos, las personas pobres (Pim) se pueden representar en el primer cuadrante de la gráfica 1, ya que, por definición, son las que presentan una o más carencias y que disponen de ingresos por debajo del valor de la línea de bienestar.

      Gráfica 1. Índice de privación de derechos sociales.

      Aún es posible ajustar más la mirada para identificar a los pobres. En el espacio del ingreso, se hace una distinción más fina, empleando la línea de bienestar mínimo (LBm), cuyo valor es igual al de la canasta alimentaria. De este modo, se identifica un subgrupo cuya carencia económica es más profunda. Una operación equivalente se puede realizar en el espacio de las carencias en la satisfacción de los derechos sociales, pero en este caso es necesario determinar un número C* que divida a la población en dos grupos: uno formado por quienes tienen más y otro por los que tienen menos carencias. El primero estaría constituido por todas las personas con un índice de privación tal que,

      y el otro grupo incluiría a quienes tienen un índice de privación menor que C*,

      La persona i es pobre extremo (Pime) si tiene simultáneamente un ingreso que no alcanza a superar la línea de bienestar mínimo, y un elevado número de carencias (mayor o igual que C*).

      De acuerdo con esta definición, los pobres extremos se representan por el área limitada por el cuadrante I’’ de la gráfica 2:

      Gráfica 2. Índice de privación de derechos sociales.

      Por otra parte, una persona i se considera pobre moderado (Pimm) si es pobre, mas no pobre extremo. Si una persona i es carente en el espacio de los derechos, pero no en el del bienestar, se considera vulnerable por carencia social y si, por el contrario, lo es en el espacio del bienestar, pero no en derechos, se califica como vulnerable por ingresos.

      Ahora bien, en el espacio del bienestar, la expresión (L-Yi) es una medida de la profundidad de la carencia de ingreso de la i-ésima persona, cuando Yi<L: mientras mayor sea la brecha entre el ingreso y la línea, mayor será la profundidad de su carencia de bienestar. Si esta diferencia se pone en relación con la línea de pobreza [(L-Yi)/L], se obtiene una medida relativa de la brecha, expresada en unidades de línea de pobreza.

      Del mismo modo, la profundidad de las carencias en el espacio de los derechos de la persona genérica i se mide por la proporción de dimensiones en que tiene carencias. La privación será más profunda, mientras mayor sea dicha proporción. La medida de profundidad de las carencias en el espacio de los derechos será:

      Las fórmulas y gráficas


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