Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo

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Seguimos siendo culpables - Mélanie Ibáñez Domingo


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en un baúl de características despectivas. Además, como señala Ángeles Egido, hace referencia no solo a una opción política condenada y condenable, sino a una catadura moral que, además de reprobable, es punible. Son delitos, juicios penales. El cénit se alcanza con la miliciana:

      … estereotipo por excelencia de roja y, por tanto, de mujer licenciosa que atenta contra la moral y que se despega especialmente del modelo mujer, madre y esposa, «ángel del hogar», que el Nuevo Estado aspiraba a imponer.63

      Siguiendo con este quiénes, bajo este común «rojas» se engloba a un heterogéneo grupo de mujeres a las que se les encuentra un nexo común más amplio y vago que en su significado anterior: su vinculación de una u otra forma a los derrotados en la Guerra Civil. Pueden ser mujeres con una militancia activa, que ocuparon cargos de mayor o menor relevancia en partidos políticos, ayuntamientos, organizaciones femeninas o de ayuda humanitaria. Pueden ser simples votantes o afiliadas, que participaron o no en determinados actos violentos o desafiantes del orden social. Pueden tener un bajo o bajísimo perfil sociopolítico o no militar en ninguna organización en concreto, pero puede que se les conozcan o se presuponga que tienen unas determinadas ideas en el vecindario o en el pueblo. Y un elemento diferenciador fundamental: pueden ser esposas, novias, madres, hijas o hermanas de hombres considerados de izquierdas.

      En interrelación con ese quiénes, las causas y los porqués que conllevaron la punición de estas mujeres también varían. Fueron represaliadas por una doble transgresión: social y moral. Con su activismo, sus posicionamientos públicos, su salida a las calles, sus actitudes o sus relaciones afectivas estaban cuestionando y desafiando el espacio que debían ocupar y el modelo de feminidad tradicional católico.64 Otro delito específico fue su condición de esposas, hermanas, madres o hijas. Esto es, contra ellas hubo también una represión indirecta: por delegación si sus familiares varones se hallaban huidos o desaparecidos, subsidiaria junto a ellos y/o por su «responsabilidad moral» al permitir la desviación moral de la familia.65

      De los delitos imputados pueden deducirse los posibles objetivos específicos de la represión femenina. El castigo retroactivo de la transgresión social y moral de las mujeres buscó ratificar la identidad femenina que se pretendía imponer. Con tal fin se castigaron los desafíos pasados al espacio que debían ocupar y a las virtudes que debían caracterizarlas. Por su parte, Pura Sánchez asevera que se persiguió colocar a toda la unidad familiar en una situación de debilidad.66 Desde luego, no podemos dejar de hacer constar que tuvo en muchas ocasiones este resultado. Los expedientes de responsabilidades políticas en los que ambos cónyuges fueron represaliados nos muestran las situaciones más extremas.

      En cuanto al cómo, el régimen desplegó toda una serie de métodos de castigo con componentes «que afectaban de manera directa a elementos definitorios de la feminidad». Buscaba no solo el castigo por su condición política, sino también humillar sus rasgos identitarios anulando su condición femenina y un significado de «purificación» con la apropiación simbólica de su cuerpo femenino.67 El rapado de pelo o la ingestión de aceite de ricino continuaban en «diligencias» o en las cárceles con torturas, violaciones, amenazas de tipo sexual o descalificaciones morales.

      Asimismo, fueron encausadas y/o condenadas en consejos de guerra por responsabilidades políticas o depuradas. En estas modalidades judiciales, la centralidad y transversalidad de género es más invisible que en otros métodos de castigo. En teoría, las leyes no contemplaban un tratamiento distinto para hombres y mujeres. Sin embargo, como ha señalado David Ginard, hay que distinguir entre la ley escrita y la aplicación concreta de esta que hicieron los tribunales.68

      Un ejemplo ilustrativo son los delitos imputados por la justicia militar.69 Pura Sánchez planteó una pregunta clave: qué se esconde bajo la acusación de rebelión militar, no tanto jurídicamente como desde un punto de vista ideológico. Hombres y mujeres fueron juzgados y condenados por delitos de rebelión en cualquiera de sus formas. Sin embargo, más allá del Código de Justicia Militar, la cuestión es si se acusó de lo mismo bajo la misma denominación. La conclusión de esta autora es taxativa: no. Según ella, las mujeres fueron culpables de una doble transgresión: social y moral. Salieron a las calles y manifestaron posicionamientos políticos desatendiendo el espacio social que debían ocupar. En sus propias palabras:

      Estas mujeres al traspasar el umbral de sus hogares y «echarse a la calle» invadieron el espacio público que les estaba vedado como mujeres, abandonando con ello el espacio doméstico que les era propio.70

      El castigo se agravaría por el cuestionamiento implícito o explícito de la intransigente moral de los sublevados, prestando especial atención a la transgresión del modelo tradicional de mujer católica o al ataque contra instituciones, personas y símbolos representativos de la Iglesia católica.71 En definitiva, fueron castigadas por mostrar actitudes impropias de su condición femenina tanto en el ámbito público como en el privado.

      La violencia anticlerical o la simple actitud en contra de la Iglesia adquirían un significado especial cuando eran practicadas por mujeres porque de ellas se esperaba su mayor religiosidad, su quietud y su sumisión. Según Lucía Prieto,

      la consideración de que el escarnio y el insulto hacia lo sagrado forma parte consustancial y específica del masculinolecto y que la costumbre de blasfemar y de hablar groseramente puede ser incluso un factor de diferenciación de los sexos, convierte el mismo insulto en boca de una mujer en una transgresión de su propia condición femenina.

      Además, según esta autora, la imputación de actos anticlericales respondió a motivos funcionales. Por un lado, sirvió para definir «el mito de la perversidad de la mujer roja, desnaturalizada en su condición de mujer». Por otro, era una acusación no solo grave, sino fácil de imputar contra aquellas que tuvieron una militancia más o menos activa o simplemente una actitud desafiante. Porque fueron actos con gran participación y presencia de personas, por lo que era fácil situarlas allí e implicarlas.72

      LOS OBJETIVOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

      La persecución económica de los derrotados, Pagar las culpas, El «botín de guerra» o El precio de la derrota.76 Son los títulos de algunos de los diferentes estudios que abordan en sus páginas la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas. Como se ha señalado anteriormente, esta ley y sus precedentes han sido caracterizadas como la vertiente económica de la represión de guerra y posguerra. Así, los propios títulos inciden en un objetivo económico que está fuera de toda duda para la historiografía y que puede rastrearse no solo en la ley de febrero de 1939, sino en todo el andamiaje legislativo.

      La importancia otorgada a esta finalidad es manifiesta en la distinta consideración de las sanciones. A diferencia de los otros dos tipos, las económicas debían imponerse siempre, «necesariamente», en toda sentencia condenatoria y su cuantía no dependía únicamente de la «gravedad de los hechos apreciados». Son también las únicas imprescriptibles y transmisibles. Por su parte, cuando habían sido condenados previamente por la jurisdicción militar, no solo es el único tipo de sanción que se les podía imponer, sino que todo el procedimiento gira en torno a determinar la «posición económica y social».77 Los jueces instructores se convierten, ya sobre el papel,


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