Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo

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Seguimos siendo culpables - Mélanie Ibáñez Domingo


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esta arquitectura continuó estructurándose y reformulándose, unificándose su aplicación, cerrando resquicios y maquillándose. Los cambios, las novedades, también en posguerra, fueron respondiendo a razones de tipo práctico como la necesidad de una unidad de criterio.14

      Respecto a la puesta en práctica de este entramado jurídico, el conjunto de la historiografía que ha trabajado la represión judicial militar de guerra y posguerra ha resaltado la profusión de perversiones constantes. Los consejos de guerra han sido calificados como farsas jurídicas, un «mero trámite para el castigo». Se ha cuestionado la existencia de una labor probatoria y se ha puesto de manifiesto que las vistas orales parecían seguir una lógica rutinaria consistente en exponer los motivos por los que el presunto culpable se hacía acreedor de una condena.15

      Como en las responsabilidades políticas, la retroactividad a la hora de juzgar y castigar es una de las perversiones más comentadas. El bando de guerra retrotrae el enjuiciamiento de los supuestos delitos a la fecha clave de 18 de julio de 1936. En la práctica, los tribunales militares se remontaron asiduamente aún más atrás. No es accidental, sino que se halla en perfecta sintonía con el discurso legitimador.

      Junto a la retroactividad, se ha destacado que los procedimientos solían ser colectivos y los juicios masivos, olvidándose «el principio jurídico básico de enjuiciamiento por acciones individuales para transformar los procesos en episodios de un juicio general al otro bando». O también la rapidez, no atribuible ya en la posguerra «a la premura que imponía la marcha del conflicto, pues este ya había concluido y tampoco es posible argüir a estas alturas el calor de las inmediatas ocupaciones».16

      También cabe señalar que se juzgaba por rebelión a militares por su actuación en el frente de batalla. Según Manuel Ortiz: «esto va en contra de cualquier legislación, además de incurrir en un grave error jurídico, ya que el militar no hacía otra cosa que cumplir con las órdenes de sus superiores».17 O el uso contra civiles:

      La aplicación de la normativa que encuadraba este código castrense, durante la guerra y la posguerra, se aplicó a militares y civiles, entendiendo en el mismo código que en momentos de «extensión de la jurisdicción militar» la facultad de juzgar se establecía no en la condición del procesado sino en la naturaleza del hecho, alcanzando a todos los culpables fuese cual fuese su estado.18

      Finalmente, cabe destacar también la arbitrariedad. Manuel Ortiz afirma que «la arbitrariedad y el azar dificultan una posible tipología de las penas aplicadas».19 El autor detecta que no parece que hubiese en Albacete un criterio más o menos homogéneo; más bien se dieron diferentes raseros o valoraciones de los comportamientos juzgados influyendo en mayor medida cuestiones particulares y personales que generales.

      A la justicia militar se sumaron las jurisdicciones especiales, como la Ley de Responsabilidades Políticas o la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo. También las depuraciones laborales y otras normativas relacionadas con la aplicación de las condenas impuestas por la justicia militar, como la Redención de Penas.20 O la Libertad Vigilada, que no puede ser considerada en ningún caso como una pérdida del rigor coercitivo ni una variación de los presupuestos. Al contrario, responde nuevamente a la capacidad de adaptación y a la concurrencia de criterios utilitaristas.21 Finalmente, debe al menos mencionarse la existencia de otros instrumentos vigías y garantes de un determinado orden político, social y de género como la Fiscalía de Tasas o la justicia ordinaria.22

      En cuanto a las modalidades no judiciales o la «represión no contable», estaría conformada por toda una amalgama de prácticas de límites difusos. Más allá de las principales leyes represivas, profundizaron en el castigo, la persecución y la humillación de los considerados enemigos.23 Incluiría desde la construcción, persistencia y efectos del estigma de los «rojos» hasta las torturas y los castigos físicos, públicos o en dependencias policiales.24 También esa persecución cotidiana ejercida por las autoridades locales y las personas cercanas al poder, omnipresente y diaria, de las denuncias, de la «cultura de la multa» o los despidos.25

      Pese a esta evidente disparidad y heterogeneidad, pueden apuntarse, al menos, tres elementos comunes a estas modalidades. Por un lado, su huella se reduce a testimonios o, en el menor de los casos, a documentación muy dispersa y fragmentaria. Esto es, comparten la dificultad de ser rastreadas documentalmente, bien porque no han dejado huella y se debe recurrir a los testimonios, bien porque las fuentes que permiten hacerlo, dada su circunscripción al ámbito local, se encuentran aún más dispersas. Por otro, debido a la dificultad de realizar cómputos, por no decir imposibilidad. Finalmente, por su eficacia en el establecimiento de las relaciones de poder y por sus efectos igualmente menos contables, pero perdurables y profundos. En palabras de Antonio Calzado:

      La «represión no contable», aquella de difícil cómputo, menos relacionada con la política judicial, pero que ayuda a conocer la violencia cotidiana que marcó, a sangre y fuego, a las generaciones que habían levantado en los años treinta y la guerra las barricadas simbólicas de la democracia, el laicismo, la reforma social o una sociedad igualitaria.26

      En consonancia con la multiplicidad de formas que adoptó el fenómeno represivo, su brutalidad y complejidad y, también, sus consecuencias son difícilmente abarcables y sistematizables. Sin embargo, de nuevo, podríamos realizar una clasificación primaria en dos tipos. Por un lado, las consecuencias más tangibles y sobre las que se pueden elaborar estadísticas: aquellas que pueden contarse. Destacan, por su dramatismo y drasticidad, los muertos por causas directamente relacionadas con la represión: ejecuciones tras una condena de la justicia militar –o no–, así como las muertes por torturas o en las cárceles.

      Precisamente estas últimas, las prisiones, se convirtieron en el eje y en microsociedades de la represión de posguerra. En torno a sus muros, sea desde dentro o desde fuera, giró la vida de una parte de la población. Los encarcelamientos fueron masivos y ello se tradujo en una sobrepoblación reclusa que vivía en condiciones infrahumanas y sujeta a una lógica punitiva que perseguía no solo vigilar y castigar, sino también doblegar y transformar identitariamente.27 Más allá de la eliminación física o la privación de libertad, cabría añadir, al menos, las sanciones económicas y laborales.

      Por su parte, la represión de posguerra generó, como acuñó Conxita Mir, toda una serie de consecuencias que «nos sitúa[n] en el resbaladizo terreno de la subjetividad y de las repercusiones no cuantificables de los procesos represivos de posguerra». «Efectos no contables» que se adentran en el terreno de emociones y sentimientos como el miedo, la resignación o la hostilidad.28 En este apartado de efectos menos tangibles, difícilmente baremables, podrían incluirse asimismo el estigma, la quiebra de las relaciones sociales o la «presión ambiental» tras salir de las cárceles.29

      Finalmente, para analizar las responsabilidades políticas en la provincia de Valencia, debe tenerse en cuenta que forma parte de los últimos territorios ocupados por las tropas franquistas. Su ocupación coincide con el final de la Guerra Civil, en los últimos días de marzo de 1939. Entre el 26 y el 28, las líneas defensivas republicanas se deshicieron sin combate y las tropas dejaron de oponer resistencia. Los frentes se fueron desplomando, mientras soldados y civiles llenaban carreteras y campos tratando de volver a sus casas o intentando huir del país. El ejército franquista avanzó rápidamente, ocupando pueblos y ciudades: solo el 29 de marzo cayeron Sagunto, Segorbe, Gandía, Utiel y Requena.30 No obstante, en no pocas localidades valencianas, la toma del poder por los partidarios de los sublevados se produjo con anterioridad a la llega del ejército.31

      También la ola de terror y de detenciones masivas podía haber comenzado ya. De manera paralela al avance de las tropas franquistas, estas iban haciendo prisioneros a militares republicanos. Igualmente, en los pueblos, los partidarios de los sublevados, especialmente los falangistas, comenzaron la persecución y detención de todos aquellos considerados «rojos», que no disminuirán con la llegada del ejército.32

      Los militares republicanos fueron conducidos a campos de concentración. Se emplearon para ello, entre otros, el proyecto republicano inacabado de sanatorio


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