Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

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Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón


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las bases del sistema interamericano fueron la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta última dota de competencia a la CIDH y a la Corte IDH para que puedan conocer violaciones a los derechos contenidos en la CADH, como una garantía de protección y promoción de los derechos humanos.

      Adicionalmente, se han elaborado otros tratados de derechos humanos sobre los que la Corte IDH no tiene competencia directa para pronunciarse. Estos son la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Finalmente, el SIDH cuenta con importantes instrumentos de soft law que dinamizan los cimientos normativos, como los siguientes:

      Tabla 1. Instrumentos de soft law del SIDH

Declaración de Principios sobre Libertad de ExpresiónAdoptada por la CIDH en su 108º periodo ordinario de sesiones celebrado del 2 al 20 de octubre de 2000
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las AméricasAdoptada por la CIDH durante el 131º periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos IndígenasAprobada el 15 de junio de 2016 por la Asamblea General de la OEA durante el 46º periodo ordinario de sesiones.
Fuente: basado en información de www.oas.org.

      Con carácter general, la Corte IDH ha señalado, a través de su Opinión Consultiva 02/82, que:

      Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de:

      1 Permitir a alguno de los Estados parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.

      2 Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.

      3 Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno.

      4 Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

      Seguidamente, el artículo 32 establece criterios auxiliares de interpretación como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración. Estos se aplicarán, ya sea para confirmar el sentido de alguna disposición después de aplicar la regla general de interpretación, o cuando la interpretación según el artículo 31 deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

      Estas reglas generales de interpretación se han adaptado a las reglas de interpretación particulares de los tratados de derechos humanos, como la Convención Americana. Desde la jurisprudencia interamericana, han surgido nuevas tendencias para la interpretación específica de estos tratados.

      1 Interpretación pro persona: teniendo en cuenta que el objeto y fin de los tratados es preservar la dignidad humana, cualquier aplicación de sus normas debe orientarse a esto en desmedro de cualquier medida que pretenda restringir o limitar, sin justificación válida, sus derechos. Esta interpretación supone que las normas que reconocen un derecho deben ser interpretadas de manera amplia (ámbito positivo) y que las restricciones o limitaciones a los derechos deben interpretarse de manera restrictiva (ámbito negativo). La Corte IDH ha sostenido que «el equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola en el sentido más favorable al destinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique una alteración al sistema»51.

      2 Interpretación dinámica o evolutiva: la interpretación más adecuada de una norma que protege al ser humano será aquella realizada de acuerdo con el derecho vigente al momento en que la interpretación se lleva a cabo (Simma, 1993, p. 187). En este sentido, por ejemplo, la Corte IDH afirmó que la Declaración Americana debía ser analizada según lo que es hoy el sistema interamericano, teniendo en cuenta la evolución experimentada desde su adopción52.

      3 Ahora bien, la Corte IDH ha planteado también una interpretación conforme al corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos:El corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el derecho internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte IDH debe adoptar un criterio adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo53.De este modo, ha recurrido a un conjunto amplio de herramientas interpretativas para dotar de contenido a los instrumentos interamericanos. Con esto, la Corte IDH amplía el alcance de los derechos, pero también las posibilidades interpretativas, dado que las normas e instrumentos a los que recurre surgen en un contexto determinado en el que también pueden haber sido objeto de interpretación. Por ejemplo, en el Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) se definió el contenido y alcances del artículo 19 de la CADH (derechos del niño), a partir de la Convención


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