Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón
Читать онлайн книгу.la puesta en práctica de medidas nacionales de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales tengan plena vigencia en el Derecho Interno. En ese sentido, no solo comprende la incorporación de la norma internacional en el ordenamiento jurídico nacional (aspecto que depende de la orientación monista o dualista del sistema), sino también la adopción o derogación de cuanta medida legislativa o no legislativa efectiva deba tomarse para el cabal cumplimiento de una norma (Salmón, 2007, pp. 30-31).
Por otro lado, esta obligación se ha materializado a través de la jurisprudencia del tribunal, cuando en determinadas ocasiones se ha realizado un control de las normas legales de ciertos Estados, en aplicación del control de convencionalidad. Según veremos con mayor detalle más adelante, este concepto se planteó en el caso Almonacid Arellano vs. Chile del 26 de setiembre de 2006, aunque sería equivocado afirmar que recién a partir de ese momento se define el concepto de esta obligación, pues existen varios casos anteriores en los que se postulan ideas iniciales en torno a esta definición96.
De esta manera, la Corte IDH ha entendido que el control de convencionalidad se refiere a la obligación de los órganos vinculados a la administración de justicia en los Estados parte de la CADH de verificar que las normas internas que aplican a cada caso en concreto no afecten los alcances de las disposiciones contenidas en la Convención Americana97. Lógicamente, la Corte IDH solo puede ejercer este poder de control sobre aquellos Estados que hayan aceptado su competencia contenciosa, pese a que la obligación de adopción de disposiciones de derecho interno alcanza a todos los Estados parte de la CADH.
En cuanto a su contenido, la CADH recoge la mayoría de los derechos civiles y políticos previstos en el PIDCP e incorpora importantes novedades. Sin embargo, es sucinta en lo que se refiere a derechos económicos, sociales y culturales, cuya regulación quedó encomendada al Protocolo de San Salvador. La siguiente tabla presenta una comparación entre los derechos recogidos por la Declaración Americana, la CADH y los Pactos Internacionales de Naciones Unidas:
Tabla 2. Derechos humanos reconocidos por la DADDH, la CADH y los pactos internacionales de Naciones Unidas
Derechos | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre | Convención Americana sobre Derechos Humanos | Protocolo de San Salvador |
Acceso a la Justicia | Artículo 14 | Artículo XVIII | Artículo 25 | ||
Asilo | Artículo XXVII | ||||
Asociación | Artículo 22 | Artículo XXII | Artículo 16 | Artículo 8 | |
Beneficios de la cultura | Artículo 15 | Artículo XIII | Artículo 14 | ||
Derechos de los niños y las niñas | Artículo 24 | Artículo 10 | Artículo 19 | Artículo 16 | |
Descanso | Artículo 7 | Artículo XV | Artículo 7 | ||
Educación | Artículo 13 | Artículo XII | Artículo 13 | ||
Familia | Artículo 23 | Artículo 10 | Artículo VI | Artículo 17 | Artículo 15 |
Garantías procesales | Artículo 14 | Artículo XXVI | Artículo 8 | ||
Honra e intimidad | Artículo 17 | Artículo V | Artículo 11 | ||
Igualdad ante la Ley | Artículo 26 | Artículo II | Artículo 24 | ||
Indemnización | Artículo 10 | Artículo 7 | |||
Integridad | Artículo 7 | Artículo I | Artículo 5 | ||
Inviolabilidad del domicilio | Artículo 17 | Artículo IX | Artículo 11 | ||
Libertad | Artículo 9 | Artículo I | Artículo 7 | ||
Libertad de expresión | Artículo 19 | Artículo IV | Artículo 13 | ||
Libertad religiosa | Artículo 27 | Artículo III | Artículo 12 | ||
Libertad sindical | Artículo 8 | Artículo 8 | |||
Libre determinación de los pueblos | Artículo 1 | Artículo 1 | |||
Licencia por maternidad | Artículo 10 | Artículo 9 | |||
Nacionalidad | Artículo 24 (solo en el caso de los niños) | Artículo XIX | Artículo 20 | ||
Participación política | Artículo 25 | Artículo XX | Artículo 23 | ||
Personalidad jurídica | Artículo 16 | Artículo XVII | Artículo 3 | ||
Petición | Artículo XXIV | ||||
Prohibición de la esclavitud | Artículo 8 | Artículo 6 | |||
Prohibición de la tortura | Artículo 7 | Artículo 5 | |||
Propiedad | Artículo XXIII | Artículo 21 | |||
Protección de la maternidad y la infancia | Artículo VII | Artículo 15 | |||
Rectificación y respuesta | Artículo 14 | ||||
Residencia y libertad de tránsito | Artículo 12 | Artículo VIII | Artículo 22 | ||
Reunión | Artículo 21 | Artículo 15 | |||
Salud | Artículo 12 | Artículo XI | Artículo 10 | ||
Seguridad social | Artículo 9 | Artículo XVI | Artículo 9 | ||
Trabajo | Artículo 6 | Artículo XXXVII | Artículo 6 | ||
Vida | Artículo 6 | Artículo 11 | Artículo I | Artículo 4 | Artículos 6 y 9 |
Fuente: basado en los tratados referidos, los dos primeros ubicados en www.un.org y los restantes, en www.oas.org. |
3. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST) fue adoptada el 9 de diciembre 1985 por la Asamblea General de la OEA en su Decimoquinto Periodo Ordinario de Sesiones realizado en Cartagena de Indias, Colombia. Esto luego de que, en el seno de las Naciones Unidas, fuera adoptada y abierta a ratificación la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 10 de diciembre de 1984. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2298, y tras cumplirse 30 días desde la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación99, la convención entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Actualmente, el tratado cuenta con 18 Estados parte.
Si bien el artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la CADH ya regulaba la prohibición de tortura, de penas y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, su adopción parte del reconocimiento de que para hacer efectivas las normas regionales y universales en materia de derechos humanos que establecen que este tipo de tratos representan una ofensa a la dignidad del ser humano, hacía falta elaborar una convención que no solo prevenga sino que también sancione la tortura100. El instrumento define a la tortura en los siguientes términos:
[…] todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica101.
Resulta novedoso en este tratado que, pese a ser una convención orientada a generar obligaciones sobre los Estados en relación con la prevención y sanción de la tortura, el artículo 3 establezca supuestos de responsabilidad individual por el delito de tortura cuando este es cometido bien por empleados o funcionarios públicos, o bien por personas particulares que actúen por instigación de aquellos. En sentido similar, la Corte IDH, a través de su jurisprudencia, ha determinado que son tres sus elementos constitutivos: a) un acto intencional, b) que causa severos sufrimientos físicos o mentales, y c) que se cometa con determinado fin o propósito102.
Debe notarse que, a diferencia de lo establecido por la CIPST en relación con la calidad