Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón
Читать онлайн книгу.dudas sobre la interpretación del tratado.
Nuevamente, la convención dispone el establecimiento de un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, el cual será conformado por un experto nombrado por cada Estado parte, quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será monitorear los compromisos asumidos en esta convención. Este comité no ha sido establecido, pero se encargará también de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados parte de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, cuyos alcances precisamos en el siguiente punto.
10. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia fue adoptada también el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la OEA en su Cuadragésimo Tercer Periodo de Sesiones realizado en la Antigua, Guatemala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20152, el tratado entró en vigor el 11 de noviembre de 2017, tras cumplirse 30 días desde que Uruguay depositó el segundo instrumento de ratificación153. Este tratado cuenta con cinco Estados parte.
La adopción de este tratado encontró fundamento en la necesidad de que los Estados tomen medidas tanto a escala nacional como internacional para garantizar una vida libre de discriminación. Se busca que no haya distinciones por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y se remarca que tanto los afrodescendientes, como los pueblos indígenas y otros grupos o minorías raciales son víctimas de discriminación racial, lo que se ha visto reflejado, por ejemplo, en el aumento de crímenes de odio por motivos raciales en la región.
En ese sentido, la convención afirma que será considerada como discriminación racial «cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes», siempre que dicha distinción esté basada en «motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico»154.
De igual manera, el tratado define al racismo como «cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial»155. Mientras que, por intolerancia se refiere al «acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias»156.
El capítulo IV de la convención especifica los mecanismos de protección y seguimiento a la implementación de los compromisos que deberán asumir los Estados una vez que el tratado se encuentre en vigor:
1 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar peticiones ante el sistema interamericano por violaciones a la convención bajo comentario, atribuibles a un Estado parte. Asimismo, los Estados pueden, al momento de ratificar la convención, aceptar que la comisión tenga competencia para conocer de denuncias y quejas interestatales vinculadas a este tratado.
2 Los Estados parte podrán formular consultas a la comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la convención. De igual manera, podrán solicitar a la CIDH asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del tratado.
3 Establece la posibilidad de que los Estados que ratifiquen la convención puedan aceptar también la competencia contenciosa de la Corte IDH para que esta conozca de casos relativos a la interpretación o aplicación del tratado.
4 Tanto los Estados parte en la convención como la propia Comisión Interamericana pueden solicitar a la Corte IDH la adopción de opiniones consultivas que esclarezcan dudas sobre la interpretación del tratado.
Para Shelton (2014, p. 101), el motivo para tener dos tratados distintos sobre discriminación se encuentra en la oposición que mostraron ciertos Estados respecto a la posibilidad de incluir la categoría de orientación sexual y también a las minorías sexuales dentro de los motivos prohibidos de discriminación. Sin embargo, ya la jurisprudencia de la Corte IDH ha cerrado la discusión sobre el tema y ha aclarado que la orientación sexual es también un motivo prohibido de discriminación a la luz de las disposiciones de la Convención Americana157.
11. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA en el marco de su Cuadragésimo Quinto Periodo Ordinario de Sesiones realizado en Washington DC, Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37158, y tras cumplirse 30 días desde que Costa Rica depositó el segundo instrumento de ratificación, entró en vigor el 11 de enero de 2017. Actualmente, la Convención cuenta con siete Estados parte.
Su proceso de elaboración fue relativamente largo. La preceden dos Conferencias Regionales Intergubernamentales sobre Envejecimiento en Santiago de Chile (2003) y en Brasilia (2007)159. En esta última, se aprobó la «Declaración de Brasilia», en la que los Estados se comprometieron a realizar las consultas pertinentes para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas160. Luego, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante, Cepal) organizó tres reuniones de seguimiento en los dos años siguientes, en las que se trabajaron los «Lineamientos para una Convención de los Derechos de las Personas Mayores/De Edad»161 que fueron la base del proyecto de la Convención Interamericana.
Más tarde, en la Declaración de Compromiso de Puerto España, los Estados de América Latina y el Caribe se comprometieron a promover un examen sobre la viabilidad de la elaboración de una convención. Esta intención se vio reflejada en las siguientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA:
Derechos humanos y personas adultas mayores, AG/RES. 2455 (XXXIX-O/09), aprobada el 4 de junio de 2009: se manifestó una preocupación por la falta de estudios e informes sobre los problemas de las personas adultas mayores; y se solicitó al Consejo Permanente la inclusión del tema en su agenda y la convocatoria de una sesión especial para proceder con el intercambio de información y buenas prácticas y el examen de la viabilidad de elaboración de una convención.
Derechos humanos y personas adultas mayores, AG/RES 2562 (XL-O/10), aprobada el 8 de junio de 2010: se reiteró lo señalado en la resolución anterior y se alentó a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para que continúe apoyando a la Secretaría General de la OEA en la cooperación regional.
La reunión de expertos fue finalmente convocada en octubre de 2010. Seguidamente, por medio de la resolución AG/RES 2654 (XLI-O/11), del 7 de junio de 2011, la Asamblea General de la OEA solicitó al Consejo Permanente la creación de un Grupo de Trabajo sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Sus tareas consistían en: a) realizar un informe de diagnóstico de la situación de las personas mayores en la región y un análisis de la efectividad de los instrumentos vinculantes sobre sus derechos y b) elaborar un proyecto de convención interamericana162. El mandato del grupo se extendió en varias oportunidades y terminó en 2015, después de varios años de negociaciones, reuniones formales e informales con expertos, académicos, y representantes de la sociedad civil y de organizaciones internacionales. Finalmente, el 5 de mayo de 2015 se aprobaron todos los artículos del proyecto de tratado.
Esta convención es la primera norma convencional dirigida específicamente a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. Ahora bien, ello no