Contratos de comercio internacional. Aníbal Sierralta

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Contratos de comercio internacional - Aníbal Sierralta


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proyectos de agroexportación o de agroindustria, así como para infraestructura de comercio exterior —como puertos, carreteras, centrales eléctricas— de industria de exportación.

      La Corporación Financiera Internacional es el más dinámico y tiene gran presencia en América Latina, ya que canaliza recursos al sector público y privado; igualmente, realiza actividades para infundir confianza a los inversionistas y promover las oportunidades de inversión.

      La Asociación Internacional de Fomento, creada en 1960, funciona en Washington D.C.; no tiene una estructura orgánica específica, de tal manera que actúa como una línea especial de crédito y su asistencia se concentra en países muy pobres que tengan un PBI per cápita bajo. Así, algunos países latinoamericanos que han incrementado su PBI recientemente o que han sobredimensionado su información estadística en un año —a veces por razones de política interna— han quedado marginados de ser receptores de estas líneas de financiamiento, sin que ello signifique mejores niveles de vida de su población.

      El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, más conocido por sus siglas en inglés, MIGA, fue constituido en 1988, después de que durante el período 1970-1980 América Latina experimentara una fuerte corriente nacionalista que posibilitó, vía expropiaciones o estatizaciones, que los Estados recuperaran muchos recursos naturales como el petróleo y las demás fuentes de energía o recursos mineros, hecho que afectó a gran cantidad de empresas transnacionales e inversionistas extranjeros. Este organismo garantiza las inversiones extranjeras en América Latina, en particular frente a los riesgos políticos y otros no comerciales.

      El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, o Convenio CIADI o ICSID, en inglés, creado en 1965, en su art. 27 inserta una nueva teoría contraria a los principios que había defendido el derecho latinoamericano, la doctrina Calvo, ya que los Estados miembros renuncian a emplear la protección diplomática para solucionar los conflictos usando el arbitraje.

      2.2.3. La Organización Mundial del Comercio

      El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), concebido en la Conferencia de Bretton Woods para liberalizar el comercio mundial, así como arbitrar en caso de violación de acuerdos comerciales, pretendió ser, en sus inicios, una organización relativamente informal —comparada con el FMI y el Banco Mundial—. Cada vez ha ido institucionalizándose más hasta llegar a la actual Organización Mundial del Comercio (OMC).

      Desde 1947, el GATT actuó siempre como un foro internacional del comercio, a través de una serie de rondas comerciales que se realizan cada dos años (ver gráfico 9). La correspondiente a 1986, denominada Ronda Uruguay, se extendió durante casi ocho años (1986-1994) y creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), vigente desde el 1 de enero de 1995.

      Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio, y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Además, establecen procedimientos para la solución de diferencias; prescriben la concesión de un trato especial a los países en desarrollo; y exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas comerciales.

      Desde la época del GATT hasta la actual Organización Mundial del Comercio (OMC) se han establecido reglas muy precisas destinadas a regular el comercio internacional y a superar las asimetrías de poder de los grandes agentes operadores del comercio internacional.

      La OMC tiene una composición más universal que el GATT. Es una organización internacional con todos los atributos correspondientes y su alcance es mucho más amplio que su predecesor el GATT, que era básicamente un tratado provisional y que actuaba como un foro.

      Como en toda asociación, pueden surgir conflictos entre los miembros, frente a lo cual la OMC ofrece varios mecanismos de conciliación y arbitraje para llegar a una solución amistosa. Aquellos que no puedan resolverse mediante conversaciones bilaterales, se remiten al «tribunal» de solución de diferencias de la OMC, en donde un grupo de expertos independientes se encarga de examinar las diferencias a la luz de normas preestablecidas. Este procedimiento, más estricto y racionalizado, garantiza un trato equitativo para todos los interlocutores comerciales y alienta a sus miembros a cumplir con sus obligaciones. Es, sin duda, una de las innovaciones de la organización.

      3. El movimiento de reglamentación internacional

      Después de la Segunda Guerra Mundial, el comercio internacional creció, en términos cuantitativos y en su composición, propiciando el desarrollo de normas que buscan regular las relaciones mercantiles y las obligaciones de las partes. La presencia de los contratos internacionales es tan intensa que podemos afirmar, sin temor de caer en la hipérbole, que el contrato internacional se confunde con el propio comercio internacional, como lo señala Philippe Kahn y como concluye Luis Gastão Paes de Barros Leães.

      Cualquier operación que trasponga las fronteras se va a encontrar con un conjunto de obligaciones y derechos, sea en formulario o sea como resultado de un libre acuerdo de voluntades. Sin embargo, en esta época de desmistificaciones no es extraño que también se haya llegado a afirmar la decadencia y derrumbe del edificio jurídico del Derecho Contractual; hasta se ha hablado de su muerte, como en aquel libro de Grant Gilmore, publicado en 1974 en Ohio Columbus, que en título sorprendente (The Death of Contract) expone el deceso de este debido al surgimiento de los contratos formularios y a la estandarización obligacional que desconoce la consensualidad, transformando el contrato en una decisión unilateral impuesta por la empresa o las grandes transnacionales que dominan el mercado. No obstante, aquel muerto se mueve cada vez más y su presencia crece en todas las latitudes, aun a pesar de la escasa atención que haya merecido su estudio en el campo de los negocios internacionales.

      La interdependencia cada vez más creciente de las relaciones comerciales exige la formalización de los acuerdos a través de contratos, protocolos y convenios. El countertrading (comercio de compensación), como forma no convencional de comercio, tendente a agilizar las operaciones internacionales en un mundo escaso de divisas, exige, curiosamente, una doble formalidad contractual. Si fuera tradicional, habría un solo contrato; sin embargo, este tipo exige uno por cada acción, sea para la venta o sea para la compensación, que es un pago con mercancía dentro de la estructura de la compraventa internacional.

      Actualmente se aceptan reglas contractuales de vasta aplicación, concernientes al comercio y no solamente en lo que se refiere a la esfera contractual sino, incluso, respecto a las gestiones previas a una negociación. Reglas para cuestiones monetarias, tarifas aduaneras, embalaje, especificaciones e instrucciones de los productos de venta; todo ello con el fin de evitar que surjan rechazos en la compra de productos, armonizar las actividades mercantiles, evitar los conflictos y atenuar sus efectos cuando se producen. Lentamente, se han creado líneas de conducta tendentes a hacer posible la convivencia internacional y que buscan restringir la libertad de las naciones en aras de un libre sistema de comercio.

      3.1. Los primeros esfuerzos

      El ánimo de agilizar y dar seguridad al comercio internacional ha propiciado la formación de normas y luego su posterior aceptación o asimilación por parte de otros países y por los operadores.

      Sin lugar a dudas, las Ordenanzas de Burgos y las Ordenanzas de Bilbao, que eran un conjunto de normas y reglas consuetudinarias que aparecieron en los siglos XVII y XVIII, con un carácter universal, son el preludio de reglamentación del comercio mundial. Posteriormente, en el siglo XIX, merced al protagonismo del derecho inglés en el transporte marítimo, las normas societarias y de seguros, se abrió paso la Sales of Goods Act, aprobada en Gran Bretaña hacia 1893, que influyó en todos los países del Commonwealth y particularmente en la Uniform Sales Act de Estados Unidos de América (1906), que luego dio origen al Uniform Commercial Code, el más importante cuerpo de leyes elaborado bajo código en un sistema legal distinto al romano-germánico. Por


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