Contratos de comercio internacional. Aníbal Sierralta

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Contratos de comercio internacional - Aníbal Sierralta


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N.° 1 relativo a los derechos in rem sobre buques de navegación interior y Protocolo N.° 2 sobre retención y venta forzosa de buques de navegación interior ajenos a la Convención, de 1965, sobre el registro de buques de navegación interior (CEE/NU)

       Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CNUDMI).

      Para el pesquisador y el profesional, UNIDROIT ofrece uno de los centros de documentación principales en su área, que es visitado por investigadores procedentes de todo el mundo. Su biblioteca contiene más de 250 mil libros y 390 revistas que cubren tanto un amplio rango de países como todas las diferentes ramas del Derecho Mercantil.

      UNIDROIT suministra información y capacitación en Derecho Privado Transnacional para juristas altamente calificados. En particular, en 1992 fue establecido un programa de becas basado fundamentalmente en contribuciones voluntarias y dirigido a juristas pertenecientes a países en desarrollo y a países en proceso de transición económica.

      Desde 1993, el UNIDROIT posee una base de datos que permite el acceso rápido por parte de gobiernos, jueces, árbitros, abogados y académicos, a información actualizada referente a convenciones de Derecho uniforme y otros instrumentos escritos tanto en inglés como en francés.

      3.5. Los trabajos de la Conferencia de La Haya

      La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización internacional compuesta por 78 estados miembros, entre los cuales están Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Su objetivo es trabajar por la armonización de las reglas comerciales a pesar de las diferencias entre sistemas jurídicos, a fin de que los actores del mercado internacional puedan beneficiarse de un alto nivel de seguridad jurídica.

      La Conferencia de La Haya ha producido 38 convenciones internacionales; pero, en los últimos decenios, ha desarrollado instrumentos no vinculantes (soft law) bajo la forma de principios, guías de buenas prácticas y manuales de funcionamiento. Se detallan a continuación aquellos instrumentos vinculados a los negocios internacionales y las inversiones.

      3.5.1. Derecho aplicable en materia de contratos internacionales

      Cuando las partes perfeccionan un contrato internacional, generalmente desean saber de antemano qué derecho se aplicará al mismo en caso de divergencia. Por este motivo, cada una de las partes puede elegir de común acuerdo las normas que se aplican a su contrato. Esta posibilidad —denominada «autonomía de la voluntad de las partes»— es considerada un buen criterio que facilita el desarrollo de los negocios internacionales y brinda seguridad.

      Los principios de La Haya no pretenden ser un convenio internacional con fuerza obligatoria para los Estados, sino un conjunto de pautas no vinculantes que aspiran a alentar los Estados a que los incorporen a sus ordenamientos jurídicos de manera que resulte más adecuada en cada caso. De este modo, los principio de La Haya pueden coexistir pacíficamente con otros instrumentos internacionales que regulan la materia y ser aplicados por la administración de justicia.

      3.5.2. Convenio sobre valoración

      Cada vez es más compleja la operación mercantil internacional y su contratación debido a las exigencias en cuanto a valoración, trámites aduaneros, tributos, requerimientos de calidad y requisitos ambientales, así como diferencia de usos y costumbres, idiomas, legislación y requisitos administrativos entre plazas diferentes. A esto se suma la gran variedad de divisas, medios de pago y criterios para medir el riesgo país, riesgo firma o riesgo de pago.

      Todo ello genera incertidumbre, lo que propicia tanto el riesgo mercantil como el financiero. Para superar tales limitaciones, se ha diseñado una serie de instrumentos y mecanismos, principalmente en relación con la liquidación del pago en las operaciones de tráfico de mercaderías, que buscan fundamentalmente proporcionar seguridad a los sujetos contratantes y estabilidad a los acuerdos comerciales. Estos instrumentos requieren un facilitador que intermedie entre los operadores y que inspire confianza en cualquier mercado internacional. Para superar tal incertidumbre, en el año 2006 se elaboró el «Convenio sobre valores», destinado a proponer reglas para la perfección de las transacciones internacionales de títulos valores brindando reglas comunes y prioridades entre tenedores, ante la natural falta de certeza en estas operaciones que limita el crédito y la liquidez y aumenta el riesgo sistémico.

      Dicho convenio sobre valores únicamente determina la ley aplicable y no implica cambio alguno en la ley sustantiva que se aplicará una vez que se realice la determinación del conflicto de leyes. A su vez, el mecanismo elegido (la norma indirecta) no intenta «localizar» una cuenta de valores. Por el contrario, la regla principal del convenio se basa en la relación existente entre el titular de la cuenta y su intermediario; es decir, establece que la ley aplicable será aquella pactada por las partes en el contrato de cuenta (Goicoechea, 2015, p. 53).

      Resolver la cuestión de la ley aplicable ex-ante proporciona certeza jurídica respecto a la compensación, liquidación y transacciones con créditos garantizados que trascienden las fronteras; mejora notablemente la eficacia en las transacciones de los mercados de valores; reduce el riesgo sistémico en las transacciones transfronterizas y valores detenidos en un intermediario; y facilita la circulación internacional de capitales.

      3.5.3. Convenio sobre trust

      Este es un instrumento del año 1985 destinado a armonizar la figura del trust, propio del sistema jurídico anglosajón y equivalente al fideicomiso latino. Su objetivo es lograr que los trusts sean comprendidos y reconocidos en los países del sistema jurídico latino.

      El convenio sobre trust establece que la ley aplicable será, en primer lugar, la elegida de forma expresa por la persona que lo constituye (artículo 6) y, en defecto de elección, por la ley del Estado con la que el trust presenta los vínculos más estrechos (artículo 7). Ello facilita su aplicación en los ordenamientos jurídicos que desconocen la figura. Sin embargo, el convenio no constituye de ningún modo un medio para la promoción del trust por un Estado que no admite la figura, ya que el convenio no se aplica si el trust se rige por la ley de un Estado que lo desconoce (artículo 5) y ningún Estado está obligado a reconocer un trust con vínculos más estrechos que un Estado que lo desconozca.

      Finalmente, el convenio no afecta de ningún modo la competencia de los Estado en materia fiscal (artículo 19). El convenio respeta la integridad del sistema jurídico que recepcione la figura por aplicación del Convenio, al tiempo que ofrece un marco a las autoridades para gestionar los trusts de manera que puedan atraer inversiones extranjeras.

      3.5.4. Convenio sobre la apostilla

      Las operaciones internacionales y los sujetos que la inversión traslada de un país a otro genera una inmensa cantidad de documentos que transitan en diferentes países —por ejemplo, títulos universitarios, facturas, actas notariales, sentencias judiciales—, lo cual implica una desconfianza para el receptor respecto de su autenticidad. Esto es superado con la técnica de la autenticación que es un largo proceso que generalmente incluye certificaciones por autoridades competentes dentro de la esfera pública de emisión del certificado, luego la legalización de la cancillería del país emisor del documento, para luego acceder a la legalización del consulado del país de destino. Inclusive, en muchos casos, al llegar al país de destino, el documento todavía debe recibir una certificación adicional de parte de la cancillería receptora.

      El Convenio sobre la Apostilla viene a facilitar la circulación de documentos públicos extranjeros, estableciendo un mecanismo de autenticación sencillo y práctico que solo requiere la colocación del certificado de la Apostilla —por la Autoridad Competente designada en el Estado respectivo—, para que dicho documento tenga validez en cualquiera de los países contratantes del Convenio.

      Cabe aclarar que, al igual que en la legalización ordinaria, lo que se certifica por medio de la Apostilla es solamente la identidad de la persona que firmó el documento, y la capacidad de dicha persona para emitirlo y, en su caso, la identidad del sello o timbre. En cambio, la Apostilla no certifica el contenido del documento, ni le agrega mayor verosimilitud al mismo (Goicoechea, 2015, p. 55).

      Esta convención ha propiciado


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