Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores

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Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor - Varios autores


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escénico, esto es, la representación teatral o la ejecución musical dentro de un espacio que esté destinado a la representación escénica de obras, entre las que se encontrarían teatros, salas o recintos en los que los usuarios tengan que abonar un precio para entrar al local.

      4. Derechos y obligaciones de las partes

      Como parte de todo contrato, cada una de las partes tiene una serie de obligaciones que debe cumplir, y así se detallarán expresamente en el documento contractual. A este efecto, los arts. 77 y 78 del TRLPI determinan las obligaciones que tanto el autor como el cesionario deben cumplir por imperativo legal. A continuación, se detallan cada una de ellas.

      4.1. Derechos y obligaciones del autor o cedente

      El art. 77 del TRLPI regula las obligaciones que tiene el autor o cedente de los derechos de la obra teatral para con el empresario o cesionario:

      El art. 77 del TRLPI solo determina de forma expresa las obligaciones que tiene el autor mediante la firma del contrato de representación teatral sin precisar cuáles son los derechos que este tiene mediante la perfección de este contrato tipo. A pesar de no estar determinadas expresamente, el autor tiene los siguientes derechos:

       Que se lleve a cabo la comunicación pública de la obra objeto del contrato por parte del cesionario de los derechos y en las modalidades expresamente previstas en el contrato por las partes.

       Tiene derecho a que se respeten sus derechos morales, reconocimiento de su autoría y derecho de integridad. En este sentido, el empresario no podrá realizar «alteraciones» de la obra objeto de cesión que previamente no hayan sido pactadas entre las partes o, en su caso, consentidas por el autor. Una de las formas que tiene el autor de supervisar que se respetan sus derechos es acudiendo a los ensayos que se realicen antes del estreno de la obra en el teatro.

       Siendo una obligación del cesionario, el autor tiene derecho a que el empresario le abone la remuneración convenida en el contrato en la forma y tiempo acordados. Es habitual que el autor reciba un anticipo y el resto de la remuneración se le abone de forma proporcional a los ingresos de taquilla. Cuando el autor tiene la gestión de los derechos de su obra encomendada a una entidad de gestión, como SGAE, la remuneración se abonará a través de esta25.4.2. Derechos y obligaciones del empresario o cesionario

      Como se vio anteriormente, al igual que el autor de la obra, el cesionario de los derechos de autor sobre la obra teatral tiene obligaciones que cumplir tras la firma del contrato, y también derechos. Estos últimos no están regulados de forma expresa en el TRLPI, ya que como entiende una parte de la doctrina el TRLPI se centra en la protección de los derechos de autor, quien ocupa una posición más débil en la negociación de un contrato de esta categoría, frente al empresario o productor de la obra objeto del contrato, quien dispone de la capacidad y de la solvencia económica para la producción de la obra.

      3.ª Garantizar que el autor o sus representantes puedan «inspeccionar» la representación pública de la obra, para lo cual, el empresario o cesionario deberán dejarles asistir de forma gratuita a su comunicación al público, así como a los ensayos con los artistas.

      5.ª Presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de los actos de comunicación y, cuando la remuneración fuese proporcional, una declaración de los ingresos. A este efecto, el cesionario deberá facilitar al autor la documentación necesaria para la comprobación de las declaraciones de ingresos y los programas del lugar o lugares donde se ha representado la obra ante el público.

      En cuanto a los derechos del cesionario, como se vio en el art. 77 del TRLPI, son los siguientes:

       Recibir de forma pacífica la obra por parte del autor con todos los elementos acordados (texto y partituras, en su caso) en el contrato para que el productor o empresario teatral pueda producir la obra, y esta pueda ser representada ante el público.

       Cumplimiento de todas las especificaciones establecidas en el contrato. El cesionario tendrá derecho a explotar la obra por el tiempo o número de representaciones acordadas en virtud del contrato de representación teatral, además de todas las obligaciones a las que se haya comprometido el autor (cesión en exclusiva, modalidades de explotación acordadas, etc.) siempre que sean conforme a derecho33.

       Realizar


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