Adopciones. María Federica Otero
Читать онлайн книгу.por completo aquellas que no hacen más que violar una vez más los derechos de las/os NNA.
Agradecemos a las y los colegas, alumnas/os, funcionarias/os y magistradas/os que, de modo directo o indirecto, colaboraron con nosotras con intercambios, interpelaciones y cuestionamientos porque, a partir de sus reflexiones e interconexión con nosotras, nos dieron su contribución, sin tal vez saberlo.
Pero, principalmente, este libro está dirigido a todas/os y cada una/o de las/os NNA que hayan sufrido en carne propia el desgarro del desamor, el abuso, el desamparo, los malos tratos y todas aquellas situaciones tan crueles para sus subjetividades, niñeces4 y adolescencias.
Ante ella, ante él y ante todas y todos las y los NNA, a través de estas páginas nos comprometemos personal y públicamente a continuar maximizando nuestros esfuerzos, conocimientos y prácticas para que sus niñeces, adolescencias y juventudes no sigan invisibilizadas, sus sufrimientos sean reparados y restituidos sus derechos lo más rápidamente posible, tal que puedan vivir plenamente sus propias vidas con equidad, libertad, cuidado, familia y justicia y, sobre todo, amor.
¡Sean todas y todos muy bienvenidas/os!
Notas
1. De aquí en más, NNA.
2. En el marco de la entonces carrera de Especialización en Derecho de Familia y Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, dirigida por las doctoras Cecilia Grosman y Marisa Herrera.
3. Para ampliar sobre el término “estado del arte”, ver Samaja, J. (2010). Epistemología y Metodología. Elementos para una teoría de la investigación científica. Buenos Aires: Eudeba.
4. Así como hablamos de familias en plural, del mismo modo hablamos de las niñeces y adolescencias, por entender que no hay una única manera de transitar estas etapas fundamentales del desarrollo humano. Por el contrario, existen tantas como niñas, niños y adolescentes haya.
Capítulo 1
COMO PUNTO DE PARTIDA, LAS ADOPCIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR PERMANECE, LAS FAMILIAS CAMBIAN
La familia, como institución sociocultural y política, ha experimentado a lo largo de la historia modificaciones profundas de carácter universal, dando lugar a nuevas y diversas organizaciones familiares y, también, a nuevas prácticas y tendencias, hoy ampliamente reconocidas jurídicamente.1
De esta manera, podemos afirmar que la familia es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio. Una historia que varía al mismo tiempo que lo hace la sociedad en la que se desarrolla, como un reflejo de los valores culturales que se imponen en ella. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estacionaria sino que evoluciona con ella.
De hecho, históricamente y por un extenso período, se utilizó al concepto de “familia” –en singular–:
(…) para englobar en ella la idea de un grupo humano natural, cuya modalidad de reunión permanecía inamovible en el tiempo y que podría considerarse un modelo único distribuido como tal en las distintas culturas, cuyo principal riesgo residía en instalar un modelo monolítico y ahistórico, que se constituya en referente obligado de normalidad y bondad. Así se excluirían todas aquellas modalidades de agrupación familiar cuyas características no respondieran a ese modelo (Giberti, 2007, p. 23).
Contrariamente, hoy en día hacemos uso de la palabra “familias” –en plural– para hacer referencia a múltiples organizaciones familiares, reconociendo en ellas una de las características destacadas: su diversidad.
Así, se ha pasado de un modelo familiar sustentado casi en exclusiva sobre la base de una familia matrimonial, heterosexual, con hijas/os, jerarquizada, desigual y a perpetuidad, a una pluralidad de estructuras familiares que trascienden a su propia organización, al género y a la orientación sexual de sus integrantes, así como a la dinámica particular vincular que asuman.
Es decir que el concepto de familia ha sufrido una notable evolución; tanto es así que, desde el derecho y siguiendo a autoras/es y grandes referentes del tema, se ha pasado de hablar del “derecho de familia” en singular al “derecho de familias” en plural (Kemelmajer de Carlucci, 2014; Herrera, 2015; Gil Domínguez, 2014), visibilizando a través de este cambio conceptual el reconocimiento expreso de la diversidad de formas familiares, así como de situaciones y relaciones entre sus miembros y con el Estado.
Esta evolución con respecto al concepto de familia que se dio en el campo del derecho y de la normativa también podemos observarla en otras disciplinas.
Por su parte, desde las ciencias antropológicas, Villalta (2019) nos explica por qué todavía cuesta tanto hablar de familias en plural. Para la antropóloga, siempre que hablamos de familias diversas lo hacemos en relación con un parámetro establecido: una familia nuclear, conyugal y heterosexual, que no es un dato de la naturaleza, sino una construcción social, cultural e histórica. Por ello se verifica –en ocasiones– la dificultad de entender que hay otras formas muy distintas de familias, que en realidad siempre han existido, pero estaban acalladas.
Desde el derecho internacional de los derechos humanos, también se pasó desde una concepción más tradicional y restrictiva hacia nociones más abiertas y plurales, adaptándose a las diversas circunstancias, contextos y realidades sociales. Para interpretar los múltiples sentidos de la institución familia y asegurar su debida protección es fundamental que se tenga en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido, de forma coincidente con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación debe acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de la vida actual.2
Sin embargo, lo novedoso no es tanto la variedad de realidades familiares como el incremento de las personas que se acogen a distintos modelos familiares y, sobre todo, el reconocimiento social y jurídico como tales familias. Un reconocimiento que solo ha podido producirse dentro de unas nuevas referencias sociales, económicas, políticas, legales y culturales (Sánchez Martínez, 2010).
No se trata de ninguna manera de negar la importancia fundacional de la familia como institución social para el desarrollo de toda persona humana. Por el contrario, la reafirmamos y, además, agregamos el reconocimiento a la diversidad, al dinamismo y a la posibilidad de reorganización constante, donde cada una/o de las/os miembros de la familia es un sujeto de derecho cuyo ejercicio y protección están amparados por el Estado. Para ello se habrán de tener en cuenta las circunstancias específicas en las que se produce el desarrollo vital de cada una/o de ellas/os, con especial protección a los miembros más vulnerables3.
Así, las familias, en tanto agrupamientos sociales regidos por el principio de realidad, lejos de constituirse siempre como constructos perfectos, armoniosos y donde reina el amor, se presentan bajo un amplio abanico de posibilidades de existencia, que van desde aquellas que reúnen las condiciones adecuadas para el cuidado, crecimiento y desarrollo pleno de todas y todos sus integrantes, hasta –desafortunadamente– aquellas que son escenarios de maltratos, violencias y vulnerabilidades de derechos respecto de quienes debieran siempre proteger.
Reflejo de ello es el número de NNA que viven sin familia.