Orden fálico. Juan Vicente Aliaga

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Orden fálico -  Juan Vicente Aliaga


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el único consenso posible en torno a la violencia viene dado por la constatación de que resulta una noción rechazable, inaceptable, aberrante para la convivencia pacífica. Conviene recordar que el término violencia (del latín violentia) puede acarrear algunos usos concretos, por ejemplo el ejercicio de la fuerza física contra alguien que se ve interferido brutalmente, profanado, ultrajado, atacado. Este es el significado antiguo de la palabra.

      En las distintas explicaciones teóricas que se han ofrecido sobre el origen de la violencia existen respuestas de todo tipo: desde la ontología ahistórica de Maquiavelo, que presupone que el hombre es esencialmente malo en cualquier época, a Montesquieu, que veía en su época la génesis de la violencia en el despotismo, o Marx, que culpaba al capitalismo de su aparición. Todas estas respuestas no aclaran sin embargo la raison d’être de la violencia de género. Según la Conferencia Mundial de la ONU sobre Derechos Humanos en 1993 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Pekín en 1995, se establece que la violencia de género es la que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de las mujeres. Y lo que es más, se especifica que «violencia contra la mujer» significa cualquier acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, que incluye las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada. Abarca un conjunto significativo de actos:

      a) La violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar en la familia, incluyendo los malos tratos, el abuso sexual de niñas en el ámbito familiar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia referida a la explotación.

      b) La violencia física, sexual o psicológica que suceda dentro de la comunidad, que incluye la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales o en otros lugares de la comunidad, el tráfico sexual de las mujeres y la prostitución forzada.

      El alcance de estas definiciones y sus implicaciones de tipo legal, penal, social comprende contextos y parámetros sociales, políticos y nacionales de nivel planetario harto disímiles. Parece preciso hacer esta salvedad pues las manifestaciones de violencia sexista no se producen siguiendo los mismos métodos y procedimientos, de acuerdo con la cultura, la religión y el peso de las ataduras históricas que se pueden dar en un país como Bangladesh respecto de otro como Suecia. En ese sentido, centrándome por un momento en la especificidad política del Estado español, desde la que escribo este ensayo, y teniendo en cuenta el debate suscitado por algunas tendencias o ramas feministas a raíz de la aprobación de la ley contra la violencia de género (28 de diciembre de 2004), importa dejar constancia de la existencia de distintas posiciones críticas y de las aristas y conflictos ideológicos que ha generado a partir de distintas concepciones del género. Para ello reproduzco el punto de vista de Empar Pineda, portavoz de la corriente Las otras feministas cuyo manifiesto «Un feminismo que también existe», publicado el 8 de marzo de 2006, recoge las divergencias de este sector respecto del feminismo oficial, mayoritario.

      Con esta inmersión, aun parcial, en la realidad política concreta de los debates acerca de una cuestión primordial en la España contemporánea, paso a adentrarme en distintos aspectos constitutivos de la violencia que ejercen las normas de género, a veces invisibles e imperceptibles pero no por ello menos constrictivas. Desde ahí, y con ese bagaje, dispondré de las herramientas adecuadas para sopesar su aplicación en las prácticas artísticas surgidas a lo largo del siglo XX. Dicho esto, conviene puntualizar que los discursos y representaciones artísticas a estudiar lo serán sin fijar separaciones estancas y estabuladas sobre el sujeto de producción (mujer, hombre, trans o ajeno a estas categorías). Parto del principio de que la relacionalidad y la diversidad son ejes clave que afectan a la creación artística, promovida por un sujeto al margen de la posición sexuada que ocupe, a sabiendas de que probablemente tuvo que lidiar con la existencia de planteamientos hegemónicos de orden fálico.

      Este ensayo no aspira a la exhaustividad, ni pretende aquilatar todo el saber y el conocimiento sobre la materia analizada –sería absurdo e irrealizable, amén de pretencioso– ni por ende recoge de forma completa todas las representaciones de la violencia de género, sea ésta física, psicológica o simbólica en la cultura visual y artística del siglo XX. Trata más bien de ubicar en la continuidad de una centuria la presencia, a menudo invisibilizada por la historiografía del arte (tanto la formalista como la estructuralista y otras corrientes), de manifestaciones


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