La responsabilidad civil del notario. Eliana Margarita Roys Garzón
Читать онлайн книгу.la Edad Media se distinguieron las artes mayores y menores, encontrándose entre las siete artes mayores las practicadas por los jueces y los notarios30.
Posteriormente se destaca Salatiel, quien ingresó al cargo de notario de Bolonia en 1237 y al mismo tiempo fue docente y autor de Ars Notariae. A través de su obra modernizó los formularios de Ranieri, señalando que el notario era una persona “que ejerce el oficio público y a cuya fe públicamente hoy se recurre con el fin de que escriba y reduzca a forma pública, para su perpetua memoria, todo lo que los hombres realizan”; y precisando las condiciones que debía reunir el notario, el cual debía ser “varón de mente sana, vidente y oyente y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial y tabelionato”. Obra la de Salatiel que, además de destacar la fe pública atribuida al documento notarial, también se refirió a las condiciones de percepción sensorial que ha de poseer el notario respecto de las declaraciones que recibe de los otorgantes31.
Finalmente, debemos referirnos a Rolandino, quien fue un gran notario de Bolonia (1234), con un conocimiento profundo del derecho de su época, actividad que desempeñaba con la de profesor con una exposición original y concienzuda. Contribuyó ciertamente a enaltecer y hacer más noble y estimable la profesión del arte notarial32, así como a sentar las bases de la futura ciencia notarial33.
Sus obras son: Summa Artis Notariae, también denominada Summa aurea; Diadema, Summa Rolandina o Summa Orlandina, en la que se propuso corregir y mejorar las fórmulas notariales usadas en la época y la cual consta de tres partes: contratos, testamentos y juicios; La Aurora, comentarios a la Summa; Tractatus notularum; Flos testamentorum o Flos ultimarum voluntatem, y De officio Tabellionatus in villi vel castris34.
Así pues, como lo sostiene Neri, la existencia del notariado surge ante la necesidad de configurar una prueba de las relaciones jurídico-contractuales, y se constituye finalmente en un medio de seguridad jurídica de los contratos, producto de la costumbre de la actividad civil de los pueblos, que luego fue recogida en la ley para darle juridicidad35.
Se erigió en aquella época la notaría como un arte, basado en el empirismo con su apego a la experiencia, carente de razonamiento teórico y de practicidad, que posteriormente, como resultado de la evolución, se convirtió en una técnica fundamentada en la redacción de instrumentos públicos con pericia metodológica y con un lenguaje sencillo y elegante. Así mismo, se proyectó como ciencia, lo que entraña el estudio de las normas del derecho notarial no solo desde la forma sino desde el fondo36.
El derecho notarial se asomó como producto del ordenamiento y sistematización del sustento jurídico inherente al ejercicio funcional de la fe pública, y de otra parte, como elaboración científica del derecho, a partir de la enseñanza del arte notarial. Es así como se piensa en la necesidad de crear una legislación notarial independiente, aunque, eso sí, alimentada de manera sustantiva por el derecho civil37.
Se contempló entonces el derecho notarial como una realidad científica desarrollada como consecuencia de la necesidad de autenticar el instrumento público; de allí que el derecho notarial y el instrumento público se conectan entre sí por virtud de la figura del notario, como dador de fe pública38.
Nace así el notariado, entendido como una ciencia autónoma regida por reglas propias y con principios especiales dados por su naturaleza, destacándose como una actividad profesional del derecho, con especiales condiciones técnicas, jurídicas y, sobre todo, éticas, con las cuales debía estar revestido el notario para su ejercicio, como requisitos exigidos para atender satisfactoriamente las necesidades de la sociedad de su círculo.
Ávila Álvarez señala que el origen del notariado español hay que buscarlo en Las Partidas (Partida III, títulos 18 y 19), aunque no se puede desconocer que en el Fuero Real de 1255 se estableció una regulación rudimentaria del escribano público como delegado del rey para la expedición de las cartas o escrituras entre los particulares39.
Al respecto, es pertinente destacar, siguiendo a Di Castelnuovo, el legado de Alfonso X el Sabio en la organización del notariado. Una vez unificadas las coronas de Castilla y León, Fernando III comenzó, a mediados del siglo XIII, una ardua tarea de ordenación legislativa que culminó de modo lúcido su hijo Alfonso X; como producto de esta labor se resaltan el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas40.
• El Fuero Real y el Espéculo, obras que reflejaban el acontecer social y colmaban las necesidades de la comunidad. Su finalidad fue la unificación legislativa como preparación para luego adoptar cuerpos legales. Se resalta de su contenido que se concebía al notario, o, como se referenciaba en antiguos textos legales, escribano, como un hombre bueno y de buena fama, se le exigía el juramento, tenía la obligación de prestar el servicio, debía observar el secreto profesional, la redacción del documento había de hacerse por el escribano, y se le obligaba a tomar nota de la voluntad de las partes y a transcribirla en un libro de registro, que servía de memoria en caso de pérdida del documento o dudas respecto del mismo41.
De esta forma, empieza a asomarse la responsabilidad por las actuaciones del notario, al establecerse severas sanciones, incluso de muerte, si el escribano falseaba la verdad, por lo que cobró importancia la exigencia de especiales cualidades personales, por la connotación de confianza depositada en él42.
• Las Siete Partidas, obra maestra de Alfonso X, sobresalen por su método y profundidad jurídica; están inspiradas en el pensamiento de los glosadores y en el derecho justinianeo y son consideradas el mejor cuerpo jurídico de su tiempo43.
Se enfatiza para nuestro tema en la Tercera Partida, atinente a la organización y a la función notarial, y puntualmente en el Título XIX, en donde se insiste en la relevancia de la función, con el criterio de que los escribanos son los que fijan el recuerdo de las cosas pasadas, esto en razón a la confianza depositada en ellos, por las especiales calidades exigidas de buena fama y de honradez, que debían ser compensadas por la sociedad con su respeto y reconocimiento, por cuanto su función se consideraba de utilidad común44.
Este cuerpo jurídico acogió lo establecido por el Fuero Real y el Espéculo, en cuanto al secreto profesional y el deber de redactar personalmente los documentos; además, señaló los requisitos de los documentos notariales, la demarcación territorial, el arancel y las penas que debían imponerse a los escribanos que faltaren a la verdad en su oficio, llegando hasta la pena de muerte, esto debido a la relevancia de la función45.
Finalmente, y ante los problemas de aplicación de las Siete Partidas a causa de la profundidad jurídica de esta obra, nace el Ordenamiento de Alcalá de Henares, proferido por Alfonso XI en 1348[46].
• La Constitución de Maximiliano I de 1512 fue dictada por Maximiliano I de Habsburgo, quien ocupó el trono del Sacro Imperio Romano Germánico en 1508. Aunque esta Constitución no tuvo el éxito deseado en cuanto a su aplicación, no hay duda de que se encargó de fijar las principales reglas del notariado, en cuanto a las cualidades morales y jurídicas requeridas para el desempeño del cargo notarial, a la vez que estableció las obligaciones inherentes a la prestación del servicio y la forma de ejecución47.
Cabe señalar que lo anteriormente expuesto denota el grado de posicionamiento y el valor de la función notarial, la cual fue calificada de muy útil y necesaria, al punto que estos postulados fueron aceptados por las modernas legislaciones y tomados como pilares sobre los que hoy se apoya la organización del notariado latino48.
Se destacan de esta normativa temas referidos al ejercicio de la función, para la cual se exigía fidelidad, sinceridad, lealtad y competencia jurídica; la obligatoriedad de la prestación del servicio y de redactar los documentos en forma personal; realizar la audiencia con anotación de lo ocurrido ante ellos; la lectura y aprobación