La responsabilidad civil del notario. Eliana Margarita Roys Garzón

Читать онлайн книгу.

La responsabilidad civil del notario - Eliana Margarita Roys Garzón


Скачать книгу
en aquellos actos para los que este requisito es imperativo en el derecho internacional.

      b. Ahora bien, en cuanto a la actuación, no posee el triple carácter ya referido del notariado latino, pues si bien es cierto que el notario interviene como un colaborador con carácter técnico en la redacción de un contrato, su intervención no lo hace solemne, ni siquiera auténtico. La autenticidad se refiere a las firmas del documento, no a su contenido11.

      c. Al respecto de la competencia, vale la pena precisar que esta no es de carácter exclusivo en lo tocante a las relaciones jurídicas interiores, pues los actos en que participa el notario pueden ser intervenidos por otras personas, como el Barrister (abogado), el Attorney (procurador) o Solicitor y el Scrivaner (escribano)12.

      El notario sajón no solo tiene competencia extrajudicial sino también judicial, pues puede actuar ante los tribunales, previo aprendizaje con el Solicitor. Los actos y contratos no cuentan con exigencia formal, lo cual otorga amplitud para ser redactados aun privadamente, o por cualquiera de los profesionales antes citados. El sistema es tan laxo que el testamento solo exige como solemnidad la firma de los testigos que intervienen13.

      El notario británico es un funcionario dirigido más que todo al extranjero, por cuanto tiene jurisdicción exclusiva en materia de protesto de letras internacionales y en la autentificación o legalización de firma de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero14.

      d. Frente a la organización es pertinente señalar que, dado el carácter de libertad en ejercicio de la profesión, no es obligatoria la colegiación, sin que ello signifique que los notarios de manera voluntaria puedan organizarse en corporaciones15.

      En contraposición con el sistema latino, formal por excelencia, el anglosajón no posee esa ritualidad en la elaboración de los documentos: aquí la formalidad de un acuerdo jurídico está dada por el hecho de poder garantizar la autenticidad de las firmas del funcionario suscriptor del mismo16.

      Aunque existe la función autentificadora, esta no es exclusiva del notario, pues también la poseen los funcionarios autorizados por ley para este efecto; no obstante, se privilegia solo a los notarios cuando se trate de contratos sobre inmuebles17.

      De otra parte, es pertinente señalar que al revisar los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución colombiana de 1991 se observa que se discutió y registró en la ponencia respectiva la inconveniencia para el país de cambiar de sistema notarial, esto es, de pasar del sistema latino imperante al sistema anglosajón:

      Implantar este tipo de notariado en nuestro medio implicaría derrumbar toda la legislación nacional entre (la civil, la procesal, la tributaria, la comercial, etc.) basada en la presunción de veracidad del documento notarial y el valor incontrovertible de la fe pública. Una labor de tal magnitud sólo sería posible si el Congreso se ocupara exclusivamente de la reforma de los códigos durante dos años que se dan de plazo para empezar, en la práctica, tamaña innovación.

      Cualquier servicio, sea público o privado, debe mirarse primero en su calidad y grado de organización, en el cumplimiento de sus objetivos y las posibilidades de mejoramiento y optimización, antes de tomar decisiones que modifiquen su estructura, sistema organizativo y su manera de operar. En lo pertinente al notariado colombiano debe tenerse en cuenta que su paso a manos directas del Estado significa algo antitécnico y confuso, desde el punto de vista jurídico18.

      Sustentación esta que en ese entonces fue acogida por la Asamblea Nacional Constituyente y que culminó con el mantenimiento en la Constitución de 1991 del sistema de notariado latino en todas las actuaciones notariales de Colombia.

       2.3. EL NOTARIADO DE LA EX URSS

      A finales de 1918, a raíz de la revolución comunista que implicó cambios fundamentales en la configuración social, política y económica del país, se abolió, entre otros derechos de importancia vital para el orden civil, el de la propiedad privada y se suprimió el notariado en la URSS. Es pertinente indicar que el notariado vuelve a resurgir en el año 1922 con la nueva política leninista, pero es utilizado como medio de intervención y control del Estado en la vida privada19.

      A partir del IV Congreso Panruso de Juristas se dispuso la creación de oficinas notariales en las ciudades y centros rurales, que comenzaron a funcionar en la República Federativa Soviética Socialista a partir de la ley dictada en 1926[20].

      Posteriormente, mediante la Ley del 19 de julio de 1973 se reorganizó el notariado soviético, netamente intervencionista, con la misión de protección de la propiedad socialista, establecimientos, empresas, organizaciones, granjas colectivas y otras entidades de carácter público21.

      En el año 1991, con la caída de la antigua URSS y del régimen comunista, se dictaron nuevas leyes que iniciaron un proceso de transición política y de apertura económica, que trajo consigo la desaparición del sistema notarial mencionado. En la actualidad, la mayoría de los países que integraban la ex URSS han elegido adoptar el sistema del notariado latino, inclusive Rusia, que desde 1995 forma parte de la Unión del Notariado Latino22.

       CAPÍTULO 3. LA FUNCIÓN NOTARIAL

      Ahora bien, la función notarial está referida a todas aquellas actividades que despliega un particular denominado notario para lograr los fines perseguidos por la sociedad, el cual les proporciona a las partes consejo y confiabilidad jurídica en los actos o negocios que pretendan celebrar, y además le confiere autenticidad a lo narrado ante él, con garantía de memoria mediante la guarda de los documentos producidos.

      Como atinadamente describe Cubides Romero, a través de la función notarial se presta el servicio que requiere el conglomerado social para satisfacer la necesidad de alcanzar la seguridad jurídica en sus relaciones particulares. Dicha función implica una asesoría jurídica, la garantía de libertad de contratación, la eficacia de su autonomía privada y, por último, la generación de documentos revestidos de completa credibilidad y perdurabilidad1.

      La doctrina ha indicado que el punto culminante de la función es la autorización del documento público, hecho que solo se alcanza cuando de manera previa se ejecutan varios actos, y exige una actividad funcional complementaria, así2:

      • Recibir o indagar la voluntad de las partes.

      • Asesorar como técnico a las partes y darle forma jurídica a esa voluntad.

      • Redactar el documento público, que debe ser consistente con lo visto, oído y percibido de las partes, tamizado por la interpretación y fundamentación jurídica.

      • Autorizar el documento público, que da forma al negocio y hace creíble lo narrado en él.

      • Conservar el documento autorizado para que su contenido pueda conocerse a lo largo del tiempo.

      • Expedir copias del documento, como soporte de su existencia y de su contenido3.

      Por ende, el establecimiento de la función notarial surge como la solución que el Estado le ofrece a la sociedad para satisfacer el servicio público requerido; de allí que para lograr este fin estatal de forma eficiente haya dispuesto asignarle esta función a un particular4.

      Al respecto, en Colombia se evidenciaron los beneficios de diversa índole que traía para el Estado la prestación de la función notarial por parte de un particular envestido de funciones públicas, que mostraba la necesidad de mantener la actual estructura orgánica y jurídica de las notarías establecida en el artículo 188 CN, beneficios que fueron expresados en la ponencia de Comisión Cuarta de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991,


Скачать книгу