Adopciones. María Federica Otero
Читать онлайн книгу.humanos fue la que impulsó la reforma y posterior sanción del Código Civil y Comercial (CCyC), y sobre la cual se asentaron los cambios acontecidos en el derecho nacional, tal como surge del Decreto 191/2011 que creó la Comisión Redactora al afirmar:
(…) que el sistema de derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas. En este sentido cabe destacar la reforma constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos tratados de Derechos Humanos, así como la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado con relación a tan significativos cambios normativos.
Específicamente en materia de adopción, de los Fundamentos del proyecto –antecedente directo del CCyC– surge que “El legislador debe a los niños sin cuidados parentales una normativa actualizada, ágil y eficaz, dirigida a garantizar su derecho a vivir en el seno de una familia adoptiva en el caso de no poder ser criados por su familia de origen o ampliada”.
Es así como el CCyC modificó el instituto de la adopción, tomando en cuenta la norma preexistente –ley Nº 26061– e involucró al Sistema de Protección, poniendo de relieve que la institución tiene en miras, primordialmente, el interés de las/os NNA por sobre el de las/os adultas/os comprometidas/os, teniendo siempre en cuenta el fin último del instituto: la realización del derecho constitucional-convencional del/de la NNA a la vida familiar.
ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Si bien no disponemos de datos precisos y fiables sobre números y situaciones de las y los NNA privadas/os del cuidado parental, del último relevamiento23 realizado por UNICEF Argentina y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación en el año 201724, se estima que son 9.74825 las/os niños/as, adolescentes y jóvenes, ya que de ese total 65226 tienen dieciocho años o más y permanecen institucionalizadas/os (UNICEF y SENAF, 2018).
¿Por qué permanecen institucionalizadas/os? Esto se debe a múltiples situaciones; ya sea que no se han podido revertir las condiciones para que retomen la convivencia familiar o bien aquellos casos en que fueron declaradas/os en situación de adoptabilidad, pero no se ha logrado su inserción en un nuevo grupo familiar ni tampoco el autovalimiento, para que puedan tener una vida autónoma e independiente al llegar a la mayoría de edad.
Advertimos que es esencial contar con información clara y certera respecto a la cantidad de NNA bajo protección del Estado, así como conocer sus condiciones de alojamiento, tiempo de permanencia, tipo de dispositivos en los que se encuentran residiendo, la efectividad de sus derechos, etcétera. ¿Para qué sería importante esto? Fundamentalmente, para poder orientar las inversiones y las decisiones en materia de políticas, programas y servicios, adoptar estrategias integrales a largo plazo y hacer las asignaciones presupuestarias necesarias. Sin datos fiables y exhaustivos se invisibilizan los retos y se genera marginación y privaciones aún más profundas en este grupo de NNA.
Es preciso señalar que no todas/os las/os NNA que se encuentran en el sistema de cuidados alternativos están declaradas/os en situación de adoptabilidad27. La mayoría de ellas y ellos tienen familia y/o referentes afectivos con quienes se trabaja para lograr la revinculación familiar y el egreso del sistema de cuidados alternativos.
La distribución de las/os NNAyJ28 según rango etario es la siguiente:
Se advierte que la mayor franja etaria de NNA bajo protección del Estado se da entre los seis y los diecisiete años.
La distribución de las/os NNAyJ por región geográfica es la siguiente:
Se evidencia que casi la mitad de las/os NNAyJ sin cuidado parental reside en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), datos que se mantienen estables desde el primer relevamiento publicado en el año 2011.
Del total relevado, 5.153 son mujeres y 4.520 son varones. Hay dos personas que se identificaron con “otros géneros” y 73 de las/os cuales no se recabó información al respecto.29
Las principales causas de ingreso de las/os NNA al sistema de cuidados alternativos relevadas son las violencias (malos tratos, abandono, abuso sexual); sin embargo, la CIDH, en el informe realizado en el año 2013 (Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas), afirma que en la región la pobreza sigue siendo el gran telón de fondo de las medidas excepcionales de protección.
Al respecto, algunas cifras son escalofriantes, como, por ejemplo, que ya antes de la pandemia desatada por el virus COVID-19, más de ocho millones de NNA se encontraban en situación de pobreza, lo que representa el 51,7 % del total de NNA del país, además que de una/o de cada dos NNA estaba por debajo de la línea de la pobreza. Y de ellas/os, un 10,2 % eran indigentes. Además, creemos fundamental aclarar que se arribó a estas cifras a partir de un análisis multidimensional. Es decir, considerando indicadores que involucran no solo la dimensión económica, sino también el acceso a derechos enunciados en la CDN, tales como la educación, la protección social, la vivienda adecuada, el saneamiento básico, el acceso al agua y un hábitat seguro, entre otros.
Así, incluso antes de la pandemia, la pobreza multidimensional afectaba a seis de cada diez NNA que se encontraban privadas/os en el ejercicio de al menos un derecho, y cuatro de ella/os también eran pobres en términos de los ingresos monetarios de sus hogares. En este sentido, también sería oportuno tener en cuenta que la pobreza que padecen las niñeces y las adolescencias se expresa de múltiples formas: carencias de recursos de los hogares y pobres estructuras de oportunidades para el desarrollo de capacidades.30
Es preciso señalar que la pobreza en Argentina está infantilizada; afecta el derecho a una vida digna de NNA y demuestra que las/os NNA son un grupo socialmente vulnerable en materia de pobreza en nuestro país, por lo que en “los hogares pobres viven más niños y niñas que en aquellos que no sufren este problema” (UNICEF, 2018, p. 17).
En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en las últimas observaciones finales que le ha efectuado a la Argentina en el año 201831, expresó entre sus recomendaciones la necesidad de adoptar medidas urgentes respecto a –entre otros– el derecho a la supervivencia y al desarrollo y el nivel de vida (párr. 4). Así, señaló una profunda preocupación por los niveles de pobreza multidimensional y pobreza infantil, a los que calificó de altos, mientras que los sistemas de protección social para las/os NNA son limitados. Manifestó, también, que:
(…) le preocupa que la crisis financiera haya tenido un efecto negativo en los sistemas de protección social del Estado Parte, lo que ha dado lugar a una cobertura insuficiente y a demoras en la tramitación de las prestaciones para los niños y sus familias, (…) asimismo los casos de niños que viven en viviendas de calidad deficiente y con un acceso limitado a los servicios básicos (párr. 35).
A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también en las últimas observaciones finales dirigidas a nuestro país en el