Antijudaísmo, antisemitismo y judeofobia. Nicolás Kwiatkowski

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Antijudaísmo, antisemitismo y judeofobia - Nicolás Kwiatkowski


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4, 984), que permitían agregar los casos que en las listas anteriores no habían podido registrarse o cuya existencia era desconocida49. Tales listas, por lo tanto, fueron una herramienta de referencia de enorme valor para las autoridades, hasta tal punto que su utilidad excedía el ámbito fiscal. Los datos obtenidos por medio del censo facilitaban el conocimiento del origen étnico de la persona y grado de pertenencia a una comunidad determinada, indicadores asociados con la residencia legal otorgada por los Ptolomeos a ciertos grupos sociales para permanecer de forma continuada en Egipto, como los judíos50.

      Este grupo había vivido en comunidades separadas, con su propia administración interna, leyes y costumbres, y con sus propios edificios y órganos de gobierno, sin estar obligados a participar de las prácticas religiosas de la ciudad que los albergaba51. La base legal de estas comunidades estaba dada por una institución política llamada πολίτευμα (políteuma, “cuerpo cívico”; Carta de Aristeas 310; CIG 5361)52, que designaba a un grupo étnico extranjero con derecho de residencia dentro de un país ajeno. Semejante organización, sin embargo, no fue independiente del gobierno oficial, cuyas autoridades eran las únicas capacitadas para avalar la vigencia del políteuma y de la residencia legal de cada uno de sus miembros. Los judíos consiguieron este respaldo de los Ptolomeos, y fueron apoyados igualmente por los primeros emperadores romanos. Sin concederles la ciudadanía romana, Augusto brindó protección a los judíos53 a través de una carta que ratificaba sus privilegios cívicos y religiosos que fueron inscriptos, tiempo después, en un pilar de bronce en la ciudad54, según lo mencionado más arriba. Tiberio procedió de manera similar al princeps (Filón, Contra Flaco, 50; Embajada a Gayo, 153, 159), aunque introdujo algunos cambios. No confirmó los beneficios residenciales a los judíos no avalados previamente, perjudicando en gran medida su permanencia en Egipto55. Según Gambetti (2009: 70), esta decisión tuvo la intención de imponer un control estricto sobre los privilegios existentes, reforzar el principio de ratificación, evitar la renovación automática de las subvenciones con el ingreso de un nuevo emperador, y singularizar casos no cubiertos por subvenciones políticas colectivas otorgadas a los descendientes del políteuma original. Tales personas, que posiblemente llegaron a Egipto durante los últimos años del gobierno ptolemaico y obtuvieron el derecho de residencia en forma individual o habitaron el país de manera ilegal, habrían sido registradas en las nuevas listas de contribuyentes dadas a conocer luego del censo del 33/34. Tal situación habría provocado la irritación de los judíos que no reunían los requisitos y modalidades en la documentación conservada en los archivos oficiales56. Frente a semejante desprotección estatal, y ante la obligación pecuniaria a favor del acreedor tributario, la población egipcia afectada por el censo de Flaco planificó una revuelta armada en su contra que no logró el objetivo esperado.

      De un comentario ocasional de Filón en Contra Flaco, 92 se sabe que Flaco envió a un tal Baco a requisar a los egipcios de los distritos rurales, no de Alejandría; en la redada se encontraron grandes cantidades de armas depositadas más tarde en el arsenal del palacio real. Los datos aportados por el alejandrino no pudieron ser comprobados hasta la edición de W.Chr., 13. Este deteriorado papiro de 21 líneas y de procedencia geográfica incierta está datado en el año 34/35; registra un texto estructurado de la siguiente manera: 1) ll.1-2, la carta del estratega en la que informa a los funcionarios locales de su distrito sobre el envío de una copia del edicto; 2) ll.3-4, la respuesta de Flaco a este estratega por medio de la cual le pide que publique el edicto que lo acompaña en todos los lugares adecuados de su distrito; 3) ll.5-11, el edicto de Flaco con la ordenanza que prohíbe estrictamente llevar armas (l. 9) menciona las herramientas excluidas de tal prohibición y limita el uso de ellas a personas y grupos estrictamente circunscritos junto con la sanción de pena de muerte para los infractores de esta disposición; 4) ll.12-20, las diferentes firmas de las autoridades locales que confirman la lectura del texto57. Si bien este documento es la única prueba de una posible planificación de un levantamiento armado en época del gobernador, es suficiente para conocer las inciertas condiciones internas del país en aquel momento. La palabra ἰσότιμος (“igual en privilegio”, l. 10) puede indicar que ciertas clases de la población habían sido excluidas de la prohibición. Dado que gran parte de la población egipcia, como los judíos, apenas pertenecían a esos grupos, se puede suponer que, después de tomar nota de esta circular, las autoridades locales publicaron una copia de la decisión de Flaco y confiscaron una enorme cantidad de equipo militar ilegal que los egipcios habrían mantenido oculto y listo para ser usado en el levantamiento contra el gobernador organizado por los líderes de los grupos perjudicados por el censo, sin lograr aplacar completamente su intención. Flaco debió intervenir nuevamente luego de la noticia de otra insurrección alentada desde el gimnasio de Alejandría en el año 35 (Gambetti, 2009: 80), desatada a partir de la lectura del comunicado oficial con los nuevos nombres afectados por la laografía58, que posiblemente fue la causa de la embajada de delegados judíos ante el emperador y de la entrevista secreta entre el prefecto y los jefes de la población griega para eliminar definitivamente sus prerrogativas cívicas e iniciar su expulsión59.

      El juicio ante Calígula y la entrevista secreta

      La organización de un movimiento armado en contra de Flaco ocurrido posiblemente en el año 34/35, y el levantamiento alejandrino del 35 como reacción ante las nuevas listas de contribuyentes tributarios resultantes del censo del 33/34, habrían motivado la partida de las embajadas judía y griega hacia Ostia para solicitar audiencia con el emperador y reclamar la devolución de los privilegios que los exoneraran del impuesto de capitación, según se desprende de P. Yale 2, 107. Si bien este dañado papiro está datado entre los siglos II y III d.C. (Gambetti, 2008; 2009; Druille, 2019)60, pertenece al grupo de documentos que componen las Acta Alexandrinorum (Harker, 2008: 1-2) e informa hechos que se ubican en el año 37/3861. El texto impreso en el documento se distribuye en cuatro columnas, en las que se pueden leer las siguientes partes: 1) col. I, un relato preliminar sobre una primera embajada dirigida a Tiberio, 2) cols. II y III, un relato intermedio sobre una segunda embajada a Calígula, incluido un juicio y una misiva escrita por Calígula destinada a la ciudad de Alejandría, y 3) col. IV (fr. a-f.), un conjunto de fragmentos no enmendados. Más allá del estado poco conservado del papiro, los datos allí contenidos señalan la coincidencia entre los disturbios del 34/35 y el embarque de los líderes posiblemente judíos o griegos de la ciudad portuaria para encontrarse con el emperador. También refiere que las dos embajadas esperaron durante μηνων ιη (“dieciocho meses”, col. II, l.5) hasta que fueron recibidos no por Tiberio, quien había fallecido mientras los delegados esperaban una audiencia con él, sino por Calígula, su sucesor. El reciente emperador estaba escuchando a la parte demandante sin otro problema más que la incomodidad de una exigencia generada en la gestión anterior hasta que algo inesperado sucedió. La audiencia, solicitada al parecer con el único fin de reclamar la exención imperial del impuesto de capitación, derivó en un juicio con sorpresivas consecuencias.

      Este juicio aparece en las cols. II y III. A lo largo de su desarrollo, aparecen un κατήγορος (katégoros, “acusador”) probablemente judío, que presenta una demanda tampoco conservada por el papiro (col. II, ll.13-19), Calígula, que actúa de juez y da una respuesta también perdida (col. II, ll.20-24), y Eulalos, cuya identidad es igualmente desconocida al igual que su intervención en el proceso (col. II, ll. 26-31). Sin embargo, en el final de la col. II (l. 33) y en la col. III (ll.2, 3, 8, 12, 14 y 20) surge una cuarta figura de nombre Areios posiblemente griego, que parece cumplir el rol de acusado y pone en conocimiento del juez una prueba irrefutable que ayuda a entender el motivo del juicio. Primero sostiene que el alegato del katégoros “no [es propio] (…) de un extranjero” (οὐκ (…) ξενι[κῷ, l. 9)62, luego refuerza su declaración con la idea de πατρίς (patrís) (ll.19-23). Si bien esta acusación está inserta en partes muy fragmentadas del papiro, las palabras sobrevivientes permiten deducir que el motivo de la embajada es el patrís, un concepto técnico-jurídico usado para identificar el lugar físico donde estaba establecida legalmente la persona, y autorizar su residencia legal. En el ámbito político, servía para homogeneizar una sociedad mixta de extranjeros y nativos desplegando una red burocrática de control demográfico y territorial63, definida por un conjunto de referencias con aspectos léxicos precisos. Los habitantes de Egipto ptolemaico64 debían registrar su nombre acompañado por el nombre de su padre o un genitivo que indicara su lugar


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