Antijudaísmo, antisemitismo y judeofobia. Nicolás Kwiatkowski

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Antijudaísmo, antisemitismo y judeofobia - Nicolás Kwiatkowski


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del año 33 categorizara a estas personas como extranjeros sin privilegios y pasivos del cumplimiento de la prestación tributaria68.

      La acusación de Areios, entonces, puede estar enfocada en este sentido. Su argumento οὐκ (…) ξενι[κῷ (“no [es propio] (…) de un extranjero”, col. III, l.9) expone al katégoros a modo de extranjero ilegal, como también se observa en otro intercambio sobre las respectivas definiciones cívicas en la ciudad mantenido entre Areios y el acusador (col. III, ll.19-23). Pese a las enmiendas de este fragmento, las palabras ξενι[κ]ός (“de un extranjero”, l.21) y πο[λ]ειτείαν (politeía, l.22) permanecen prácticamente intactas, de la misma manera que la frase ἀ[λλ’ ἀ]πογραφό[μενος ἔ / ξω (“está registrado fuera”, ll. 22-23). Toda esta terminología, junto con el concepto patrís, está enfocada en denunciar al nuevo acusado y, posiblemente, a sus representados como personas carentes no solo de la ciudadanía, sino también del derecho de residencia legal que les asegurara las condiciones jurídicas cercanas a las garantizadas a los residentes protegidos oficialmente. Este argumento territorial se enmarcó de tal modo en la ley romana aplicada en Egipto, que invalidó la condición jurídica del katégoros para apelar ante el emperador (col. III, ll.23-24), y anticipó la resolución judicial del proceso. Sin pedir más pruebas que las aportadas por Areios, Calígula emitió una sentencia que declaró al katégoros como extranjero sin amparo legal, anuló su defensa y ordenó que sea quemado (col. III, ll.24-25) posiblemente por transgredir el límite territorial que le prohibía presentar un reclamo cívico ante el emperador. Mediante la denuncia de semejante falta, Calígula eximió de cargos a Areios y escribió una carta a la ciudad de Alejandría, que el papiro no conserva. Hacia el final de la col. III solo puede leerse el nombre “Isidoro” (Ἰσι / δώρου, ll. 33-34) dentro de una sección muy deteriorada, cuya vinculación con los sucesos históricos relatados en el documento solo puede entenderse a partir de P. Oxy., 8, 1089 y Contra Flaco, 20-2469.

      Fechado entre los siglos II y III d.C., P. Oxy., 8, 1089 también está incluido en el corpus de las Acta Alexandrinorum y relata acontecimientos sucedidos posiblemente en el año 37/38. Ha sido conectado con Contra Flaco, 20-24, donde Filón afirma que el gobernador junto con Dionisio, Lampón e Isidoro conspiraron y planificaron un complot contra los judíos, e interpretado como una negociación para llevar a la práctica ese acuerdo70, como se deduce del texto del papiro. De las cols. I y III solo se pueden recuperar unas pocas letras desconectadas, pero de la col. intermedia, aunque igualmente dañada, se reconoce que el texto es una narración histórica (Hunt, 1911), que refiere una entrevista secreta ocurrida en el Serapeo de Alejandría entre el prefecto Flaco y dos políticos pertenecientes al sector griego de la ciudad portuaria, llamados Isidoro y Dionisio71, nombres mencionados por Filón, según se explicó antes. Con estos datos, se ha reconstruido un relato basado en gran medida en los hechos referidos en Contra Flaco. Hunt (1911) asume que el prefecto romano ingresa en el Serapeo, mientras que Isidoro y Dionisio, acompañados de una mujer de nombre Afrodisia, arriban a las inmediaciones del templo después que él; entran en el lugar y son abordados por un miembro de la gerusía judía que les ruega desistir de la reunión con Flaco (ll.27-38). Pero Dionisio no acepta (ll.38-42). Flaco, que parece estar oculto observando la situación, se presenta repentinamente, se acerca y conversa con Isidoro en un diálogo oscurecido por la condición mutilada del papiro (ll.42 ss.). Esta lectura de Hunt es aceptada por von Premerstein (1923; 1939), aunque no sin modificaciones. El editor concentra la acción principal del papiro en el esfuerzo de Isidoro y Dionisio por obtener el permiso de Flaco para salir de Alejandría y viajar a Roma. Ansiosos por lograr este cometido, llevan a la joven Afrodisia como un soborno para Flaco, quien habría despreciado esta oferta y exigido un pago en efectivo. Las frases σοῦ πορευθέντος (“marcharte…”, ll.36-37) y εἶμ̣[ι] ἐ̣λ̣ε̣[υθ]ε[ρίως (“iré voluntariamente”, l. 42) serían pruebas suficientes para conjeturar que Dionisio ‒y tal vez Isidoro‒ se estaba preparando para un largo viaje hacia Roma. Esto ha permitido que von Premerstein (1939) relacione la negociación en el Serapeo con los eventos registrados en P. Yale 2, 107 y con el pacto para la entrega y expulsión de los judíos anunciada en Contra Flaco, 20-24. Dionisio podría estar solicitando a Flaco el permiso para la salida de una embajada griega destinada a enfrentarse en la audiencia ante Calígula con la embajada judía que habría viajado en primer lugar. Tcherikover y Fuks (II, 1960: 61) consideran, en este sentido, que la aparición de la embajada de griegos alejandrinos en el juicio ante Calígula seguiría directamente los eventos narrados en P. Oxy., 8, 1089, y que el juicio habría tenido lugar meses antes de la revuelta contra los judíos de Alejandría del año 38.

      La ofensiva contra los judíos

      La asunción de Calígula marcó un cambio en la situación de los judíos alejandrinos. Si bien desconocemos el contenido de la carta escrita luego del juicio que posiblemente enfrentó a las embajadas judía y griega (P. Yale, 2, 107, col. III), se puede suponer que en la misiva Calígula declaró oficialmente la extranjería de los judíos. Semejante manifestación no fue ajena a los intereses de Flaco. Según se expuso más arriba, el gobernador conservó la tranquilidad y administró convenientemente durante los primeros cinco años de su prefectura (ca. 32-37 d.C.; Contra Flaco, 8-9). Sin embargo, el último año, después de morir Tiberio y de ascender su sucesor, el gobierno de Flaco entró en crisis. Filón atribuye su declive político a la expresa animosidad del gobernador hacia el nuevo emperador, que se agravó cuando se le notificó que Gemelo, el nieto de Tiberio y asociado al trono, había sido asesinado por orden de Calígula (Contra Flaco, 10; Suetonio, Tiberio 76; Josefo, Antigüedades Judías, 18, 211-224). Como ferviente partidario de Tiberio y Gemelo, Flaco no encontró otra solución a su futuro que apoyar a Calígula a través de medidas que pudieran resultar afines a su gestión. Usando a su favor la hostilidad de los egipcios hacia los judíos, y teniendo de su lado a los dirigentes de la población griega, el prefecto decidió publicar un edicto conservado por Filón en Contra Flaco, 53-55, que contiene tres disposiciones para expulsar a los judíos alejandrinos que, tras perder el derecho de residencia legal en Egipto durante el juicio ante Calígula, se habían convertido en potentes amenazas de la estabilidad cívica y social de una de las ciudades más importantes del Imperio.

      Este edicto menciona, en primer lugar, “la eliminación de la politeía” (τὴν τῆς ἡμετέρας πολιτείας ἀναίρεσιν, 53). Filón define politeía como la supresión de la práctica religiosa de las “costumbres ancestrales” (ἐθῶν τε πατρίων, 53) y de los “derechos civiles” (πολιτικῶν δικαίων, 53)72. Según lo explicado antes, tales privilegios habían sido otorgados a los judíos por los Ptolomeos, confirmados por Augusto y ratificados por Tiberio, aunque no sin modificaciones. Tiberio ordenó la singularización de los casos no favorecidos por la inmunidad cívica gozada por el políteuma original73, generando con esto un escenario jurídico desfavorable para los judíos asentados en Egipto después del siglo II a.C. El censo del año 33/34 es un antecedente de esta medida. Entre el conjunto de elementos de referencia sobre los miembros familiares o habitantes de un mismo hogar probablemente existieron indicadores de linaje para conocer detalles genealógicos que, comparados con los datos guardados en los archivos oficiales, revelaron la condición jurídica de algunas personas no cubiertas por derechos especiales. Es probable entonces que la disposición sobre la eliminación de las prerrogativas religiosas y cívicas de los judíos fuera una medida derivada de aquellas acciones administrativas, como se observa en las dos disposiciones restantes del edicto: 1) la declaración de los judíos como “extranjeros e inmigrantes” (ξένους καὶ ἐπήλυδας, 54), y 2) la licencia oficial para saquear a los judíos (54), incluida la obligación de abandonar sus viviendas y ocupar solo dos de los cinco distritos de Alejandría habitados por sus juderías (55)74. De estas últimas medidas, la manifestación de extranjería resulta de interés particular por su posible asociación con el contenido de la carta de Calígula presente en P. Yale 2, 107 (col. III, ll. 9, 12, y 21), donde el emperador habría decretado de manera expresa la condición ilegal de los judíos de la ciudad. Esta misiva, además de los resultados del censo del año 33/34, pudo haber funcionado a modo de permiso75 para dejar a los judíos del lado del grupo de los extranjeros sin


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