Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов

Читать онлайн книгу.

Congreso Internacional de Derecho Corporativo - Группа авторов


Скачать книгу
que se cumplan las siguientes condiciones: i) que la participación en la entidad sea, por lo menos, del 5 % del capital social, directa o indirectamente, o que su valor de transmisión sea de, al menos, 20 000 000 de euros; ii) que la participación se mantenga ininterrumpidamente durante al menos un año, y iii) que la entidad participada haya estado gravada y sujeta a un impuesto extranjero de manera idéntica o similar al impuesto sobre sociedades, durante el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se pretenden repartir o en los que participa.

      Los dividendos distribuidos a las ETVE por sus filiales están exentos de retención del impuesto sobre sociedades, siempre que se cumplan las condiciones anteriores. Asimismo, la plusvalía generada por la venta de participaciones de entidades extranjeras estará también exenta de la retención del impuesto de sociedades en caso de que se cumplan las condiciones anteriores.

      No son pocas las empresas que consideran estructurar su inversión en Latinoamérica desde España mediante el uso de esta jurisdicción como holding en aplicación del régimen ETVE.

       5. MODALIDADES MODERNAS DE FINANCIACIÓN DE EMPRESAS

      España y Europa, en general, han experimentado un fuerte crecimiento de fórmulas de financiación de las empresas alternativas a las tradicionales. La práctica y la regulación han dado lugar a modalidades modernas más allá de la financiación bancaria garantizada y la financiación directa de los socios a través del capital que todos conocemos. Estas formas de financiación a veces son novedosas en su concepto y regulación, aunque otras son fórmulas existentes y ya conocidas pero que han cobrado importancia para las nuevas empresas, o startups. Podemos destacar entre estas nuevas modalidades de financiación el crowdfunding y crowdlending, la emisión de valores de renta fija y renta variable en mercados alternativos, el capital riesgo, los préstamos participativos y las aportaciones directas de socios a fondos propios sin aumento de capital.

       5.1 La financiación colaborativa: crowdfunding y crowdlending

      Con las nuevas tecnologías y la facilidad y velocidad del movimiento de la información y los capitales, ha surgido la nueva modalidad de financiar normalmente nuevos proyectos, o startups, que utilizan plataformas a través de internet para recaudar fondos de particulares sin necesidad de acudir a un banco y aportar las garantías y la documentación que estos exigen.

       5.1.1 Definición de financiación colaborativa

      En términos muy generales, al hablar de financiación obtenida a través de las plataformas de financiación colaborativa hablamos del crowdfunding, el equity crowdfunding y el crowdlending.

      • El crowdfunding puramente dicho se basa en aportaciones altruistas y donaciones sin contraprestación normalmente a proyectos o empresas con causas solidarias10.

      • El equity crowdfunding supone que la aportación se efectúa por el inversor a cambio de una participación en el proyecto del promotor, usualmente haciendo al inversor socio de la empresa11.

      • El crowdlending supone la aportación a la financiación de la empresa a cambio de un interés, ya sea a través de una participación en beneficios o un interés fijo12.

      Además de estas formas básicas de economía colaborativa, existen tantos modelos como ideas pueden surgir de los distintos promotores de proyectos en las plataformas de internet; incluso existen modelos de crowdfunding en los que la contraprestación de la aportación inicial puede ser un servicio o producto especial a obtener del proyecto que se financia13.

      Aunque todas las fórmulas de financiación colaborativa que se acaban de describir pueden llevarse a modelos e instituciones legales tradicionales de financiación, y la relación entre el inversor y el promotor puede llevarse fácilmente a una fórmula de contratación conocida, la especialidad de este tipo de negocio radica en la utilización de las plataformas de crowdfunding en internet. Esta especialidad hace que la regulación del crowdfunding requiera de normativa especializada y muy diversa, y que en muchos casos pasa por diferentes reguladores de mercados14.

       5.1.2 Desarrollo del crowdfunding en Europa

      España, Francia, Alemania y Reino Unido fueron los primeros países de la Unión Europea en incorporar normas específicas de crowdfunding15, al regular de forma individual y parcial las diferentes relaciones y cuestiones que surgen con la economía participativa, pero demostrando una sensibilidad hacia la existencia de este fenómeno y asumiendo el nuevo modelo de financiación como una realidad a proteger y regular.

      En España, el crowdfunding en todas sus modalidades creció en el 2018 un 62,12 %16, con las plataformas de préstamos a la cabeza en volumen de recaudación. Sin embargo, Estados Unidos y el Reino Unido son los países líderes en esta modalidad de financiación, y es un dato llamativo que, dentro de la Unión Europea, el Reino Unido recauda más que lo que recaudan el resto de países europeos juntos17.

      De todas formas, la financiación participativa está indudablemente más desarrollada en Europa que en América Latina, tanto en volumen de recaudación como en número de plataformas y en regulación legal. Por lo tanto, la localización de los proyectos en España y en Europa se ve también favorecida frente a la localización en América Latina por el acceso a este mercado de financiación alternativa.

       5.1.3 La regulación del crowdfunding en España

      Como ya se ha expuesto con anterioridad, la regulación de la financiación colaborativa no puede ser única y aislada, y requiere del desarrollo de la regulación de distintos sectores e instrumentos en una jurisdicción para su adaptación al fenómeno del crowdfunding.

      En España, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, reguló por primera vez las plataformas de crowdfunding así denominadas, aunque en sus artículos 46 y siguientes dicha ley regula únicamente algunas formas de crowdfunding, y evita expresamente la regulación de donation based crowdfunding y de reward based crowdfunding, por no considerarlas actividades financieras y, por lo tanto, objeto de dicha norma.

      La Ley 5/2015 se centra en la regulación de las plataformas de financiación participativa como entidades reguladas y de actividad exclusiva18, y les aplica un régimen de autorización y registro con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y determinados requisitos, prohibiciones y límites a su actividad para limitar el riesgo al que se exponen los inversores en este tipo de proyectos19.

      Atendiendo a la realidad existente, la Ley 5/2015 también hace una distinción entre los inversores, clasificándolos en acreditados o no acreditados. Con esta distinción se establecen también límites a la inversión que puede hacer cada tipo de inversor a través de las plataformas, con lo cual se busca proteger al pequeño inversor, pero reconociendo la utilidad de estas plataformas también para que los proyectos de startups puedan obtener financiación de inversores más profesionales.

      Además de la Ley 5/2015, en el desarrollo de una plataforma de crowdfunding es necesario tener en cuenta otras, como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, por el desarrollo de servicios intermediarios de comercio electrónico y contratación en línea; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que se aplica expresamente a los inversores que tengan consideración de consumidores en virtud del artículo 86 de la Ley 5/2015; y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

       5.2 La emisión de valores en mercados alternativos

      En el 2006 se constituyó en España el mercado alternativo bursátil (MAB) como un sistema multilateral de negociación, es decir, un mercado alternativo no oficial que pretende ofrecer oportunidades de financiación mediante


Скачать книгу