Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов

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mercado alternativo de renta fija (MARF), también como sistema multilateral para la negociación de valores de renta fija emitidos por empresas de tamaño pequeño o mediano.

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      Estas dos aperturas han logrado promover para las pymes españolas una gran oportunidad de financiación que hasta entonces solo era accesible a las grandes empresas por temas de tamaño y coste. Adicionalmente, la regulación legal también ha favorecido el acceso de las pymes españolas a estos mercados para la obtención de financiación. Con la Ley 5/2015 anteriormente mencionada, se permitió que las sociedades de responsabilidad limitada españolas pudiesen emitir obligaciones simples, hasta entonces fuera de su alcance20. Mediante la Ley 10/2014, de 23 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se otorgaron determinados beneficios fiscales de tributación y retención, así como de información a la Hacienda Pública, a las emisiones de obligaciones que cumplan determinados requisitos, entre los cuales se encuentra que sean admitidas en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación como el MARF.

      Como consecuencia de las condiciones favorables creadas por todas las acciones descritas, en España se ha experimentado en los últimos años un gran aumento de las emisiones de valores de renta fija, que hacen de la financiación a través de este medio un procedimiento en auge21.

       5.3 Fondos de capital riesgo-pymes

      En España, el mercado del capital riesgo ha ido teniendo cada vez más importancia en la economía para la financiación de las empresas. Así, la inversión total de capital riesgo ha crecido, en términos porcentuales, sobre el producto interior bruto de un 1,3 en el 2009 a un 4,3 en el 201722. Además, en el mercado español de capital riesgo predominan las inversiones en pymes. De las 715 inversiones realizadas en España en el 2017, 612 se dirigieron a pymes de menos de 100 trabajadores23. Esta forma de financiación también se ha convertido en una fuente importante para startups y, en el 2017, 300 startups españolas recibieron financiación de capital riesgo —un máximo histórico—, con un total de 229,6 millones de euros24.

      Todas estas cifras se han visto favorecidas por la regulación que en España se ha dado a las entidades de capital riesgo en los últimos años. Esta regulación se inició en el 2005, con la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. Esta sentó las bases de la regulación y ayudó al desarrollo del mercado del capital riesgo en España. En el 2014, con la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, se introdujeron algunos cambios en su regulación para potenciar su desarrollo. En concreto, se aprobó la figura de las entidades de capital de riesgo-pyme, que flexibiliza los requisitos de constitución y modifica los activos de inversión frente a las entidades de capital riesgo genéricas. Con esta modificación, se pretendió fomentar la captación de fondos para permitir la financiación de un mayor número de empresas de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.

       5.4 Otras figuras: los préstamos participativos convertibles y las aportaciones directas de los socios a los fondos propios

      Además de la regulación de nuevas figuras que desarrollan medios de financiación para empresas, existen también instituciones ya conocidas cuyo uso se ha impulsado y popularizado entre las nuevas empresas como fórmula de financiación alternativa a la financiación bancaria tradicional.

       5.4.1 Los préstamos participativos

      Así pues, aunque la figura del préstamo participativo existe desde hace décadas, en la actualidad se trata de una de las fórmulas de financiación alternativa más utilizadas por las startups en España. En particular, son utilizados muy frecuentemente en su modalidad convertible.

      Un préstamo participativo es uno —normalmente a largo plazo— que otorga al prestamista un interés variable en función de la evolución de la empresa. Hablamos de un préstamo participativo convertible cuando el préstamo establece que, tras el transcurso del plazo establecido, en lugar de devolver el dinero el prestatario, el prestamista tiene la opción de convertirse en socio o accionista de la empresa a la que ha financiado.

      En España, los préstamos participativos se regulan en normativa fiscal y, mercantilmente, tienen la gran ventaja de que se consideran patrimonio neto de la empresa a los efectos de la reducción de capital y la liquidación de sociedades previstas en la normativa mercantil, por lo que son uno de los recursos más utilizados por empresas para solucionar situaciones puntuales de desequilibrio patrimonial sin necesidad de recurrir a la ampliación de capital por los socios.

      Este tipo de préstamos son reconocidos, regulados y ampliamente utilizados también en el resto de Europa, donde además pueden otorgarse determinados beneficios fiscales cuando se combinan entre diferentes jurisdicciones y estructuras más complejas.

       5.4.2 La aportación directa de los socios a los fondos propios

      Adicionalmente, es cada vez más habitual en España la utilización de la aportación directa de los integrantes de una sociedad a los fondos propios como medida de financiación urgente de liquidez. Se trata de una aportación que realizan los socios a los fondos propios de una sociedad sin un aumento de capital, directamente a una cuenta contable específica —la cuenta 118 del Plan General Contable—. De hecho, esta figura es meramente contable, sin regulación mercantil específica y, por lo tanto, evita la necesidad de formalidades propias de otros actos de financiación de socios (tales como la elevación a público ante notario o la inscripción en el registro mercantil).

      La aportación directa de los socios sin aumento de capital también otorga mayor flexibilidad en la planificación financiera de la sociedad. Las cantidades de la cuenta 118 podrán distribuirse como dividendos y distribución de reservas; y, por lo tanto, con los requisitos legales establecidos para dicha distribución, pero sin necesidad de llevar a cabo una reducción de capital. Además, al no tratarse de un aumento de capital, no será necesario dotar de una mayor reserva legal (cuyo porcentaje va referido al capital social de la sociedad).

       REFERENCIAS

      Aschenbeck-Florange, T., Nagel, T. y Blair, D. (2013). Regulation of crowdfunding in Germany, the UK, Spain and Italy and the impact of the european single market. Recuperado de: https://www.osborneclarke.com/media/filer_public/51/b3/51b3007b-73aa-4b9a-a19d-380fc1d6ff35/regulation_of_crowdfunding_ecn_oc.pdf

      Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión. (2018). Informe de actividad Venture Capital & Private Equity en España. Recuperado de: https://www.ascri.org/estadisticas-y-publicaciones/informe-ascri-2017-venture-capital-private-equity-espana/

      Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. (2016). España, tercer mayor inversor en América Latina y el Caribe. Recuperado de https://www.cepyme.es/2464-espana-tercer-mayor-inversor-america-latina-caribe/

      España fue el sexto mayor receptor de inversión foránea en 2018. (21 de enero del 2019). La Vanguardia. Recuperado de https://www.lavanguardia.com/politica/20190121/454228099613/espana-fue-el-sexto-mayor-receptor-mundial-de-inversion-foranea-en-2018.html

      García-Vaquero, V. y Roibás, I. (2018). La evolución reciente de la financiación no bancaria de las empresas españolas. Boletín Económico


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