La Constitución que queremos. Varios autores
Читать онлайн книгу.los pueblos originarios, a través de un reconocimiento general de potestades normativas que dé lugar a una genuina jurisdicción pluralista que excede, por cierto, la muy limitada aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT;
3. Asegurar constitucionalmente la posibilidad de una jurisdicción indígena, la que, en todo caso, debe permitir la superposición de jurisdicciones y la elección de las personas pertenecientes a las naciones minoritarias de someterse a la jurisdicción local o la chilena caso a caso, en un contexto en el que se cumplen todas y cada una de las condiciones mínimas de una democracia deliberativa: i) la reciprocidad igualitaria y principio de la inclusión política: la pertenencia de un individuo a una determinada minoría no debe traducirse, en principio, en el otorgamiento de un grado inferior de derechos políticos; ii) la autoadscripción al grupo: una persona no debe ser asignada automáticamente a un grupo cultural, religioso o lingüístico en virtud de su nacimiento. La pertenencia grupal de una persona debe admitir formas amplias de autoadscripción y autoidentificación; iii) la libertad de salida y asociación: un sujeto debe tener la facultad de salir o de asociarse a un determinado grupo, aunque ello pueda conllevar la pérdida de ciertos privilegios, los que en todo caso deben ser posibles de ser judicializados para su potencial control; iv) el principio de la no-dominación: su finalidad es evitar que los participantes, especialmente aquellos con mayor poder económico o social (los hombres) coaccionen a otros (las mujeres) socavando la deliberación política y excluyendo a ciertos individuos del proceso; y v) el principio de la posibilidad de revisión: una vez alcanzado un compromiso o un acuerdo debe ser posible revisarlo las veces que sea necesario. Este principio facilita que las personas y los grupos estén abiertos a suscribir un pacto, pues conlleva implícitamente la posibilidad de renegociar, haciéndose cargo de esta forma del carácter fluido de las prácticas sociales y culturales (Benhabib 2002, pp. 131-132).
4. Cumplidas las condiciones anteriores, es esperable que los individuos que pertenecen a la comunidad dominante y la minoritaria se autoconciban como agentes morales cuya identidad tiene una afiliación plural, permitiendo que, en la vida cotidiana, tanto el Estado, el grupo dominante y los grupos minoritarios se autocomprendan como entes sociales mutables que se influyen recíprocamente velando por sus miembros (Shachar 2001, p. 118). Es indispensable que las demandas multiculturales, precisamente porque muchas de sus manifestaciones desafían los presupuestos básicos de las democracias constitucionales modernas, liberen su potencial conflictivo en la esfera civil pública a través del diálogo, la controversia y la negociación entre ciudadanos y ciudadanas comunes (Benhabib 2002, p. 115). En una democracia deliberativa e intercultural dinámica no deberíamos reprimir ni temer, necesariamente, el conflicto cultural y político, ni el aprendizaje a través de éste por parte de los propios ciudadanos, los de la cultura dominante, los de la cultura minoritaria y sus minorías internas. Tal como plantea Deveaux (2005, p. 362), nada de lo anterior asegura que los resultados de la deliberación van a ser considerados los más justos desde el punto de vista de los diferentes interesados, pero los procesos de evaluación y reforma, en caso de que sea necesario, de las prácticas impugnadas generarán soluciones legitimadas democráticamente y serán políticamente viables.
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